Valencia, 14 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001103
Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por HECTOR PIMENTEL, procediendo con el carácter de Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de Sustracción de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 358 Tercer Párrafo del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:
LOS HECHOS
La presente causa se inició por la comisión de uno de los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicaciones, en fecha 25/01/99, en virtud del acta policial suscrita por el Funcionario Jesús Yépez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, en donde dejó constancia que “...Por cuanto que en este despacho se encuentra retenido el vehículo marca Ford, modelo Fairlane, color azul, placas 083-972...serial de carrocería AJ27TB46369, el cual presenta irregularidades en su seriales identificativos...” “... Yo traje mi vehículo para que le hicieran una experticia por que tiene las placas perdidas, ahora resulta que aquí me dijeron que tiene las chapas de los seriales dañados...yo tuve un accidente de transito donde se volteo el carro y se daño la carrocería, luego cuando lo fui a arreglar...compre una carrocería nueva y se la monte a la nueva carrocería... en vista de eso fue que me quitaron el carro...marca Ford, modelo Fairlane, color azul metalizado, placas 083-972...” Riela en el folio 17 del expediente, la experticia practicada al vehículo marca Ford, modelo Fairlane, color gris, placas 083-972, en donde los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Carabobo, dejaron constancia que la chapa identificativa que contiene impreso el serial de carrocería AJ27TB46369 ubicada en el tablero, parte superior del lado izquierdo y la otra en la puerta delantera lateral izquierda se encuentra SUPLANTADA. El serial de carrocería ubicado en el chasis –AJ27TB46369- se encuentra en su estado ORIGINAL.
DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración lo expuesto por el Ministerio Público en su solicitud, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Sobreseer la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que hasta la presente fecha han transcurrido más de Cinco (05) años sin que se hayan obtenido nuevos datos o incorporado elementos en la presente actuación.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de Sustracción de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 358 Tercer Párrafo del Código Penal. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 14 días del mes de Septiembre de 2004.-
La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA.
María E. Hernández.
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