REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 15 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-000260
Revisado y analizado exhaustivamente el petitorio efectuado por la imputada LILY BECERRA AVILA, titular de la cédula de identidad N° V-7.127.278, en donde en fecha 10-09-2004, solicita a este Tribunal en razón de la enfermedad que sufre se le permita trasladarse a otro sitio por recomendaciones médicas; En tal sentido este Tribunal de Control a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 15-08-2003, este Tribunal por auto de esta misma fecha le decretó Medida Cautelar Sustitutiva conforme a los artículos 256 ordinales 1°, 4° 8°, 9° y 264 del Código Orgánco Procesal Penal, en donde quedó obligada a mantenerse en su domicilio bajo vigilancia que deberá ser comprobada y a no salir del territorio del Estado Carabobo ni del territorio Nacional; SEGUNDO: Consta en autos certificacione médicas que indican que la imputada de autos padece del Virus de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH), tal como se desprende de Experticia de reconocimiento Médico legal practicada; TERCERO: Constan en autos que en reiteradas oportunidades la imputada de autos ha sido autorizada a trasladarse al Estado Mérida en virtud de prescripción médica; En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA, autorizando a la imputada de autos, a transitar por todo el territorio nacional sin autorización previa, manteniéndose las otras condiciones acordadas en la misma forma en que fueron decretadas; decisión que se toma de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, hoy 15° de Septiembre de 2004.-
La Juez 11° de Control
ILEANA VALBUENA
La Secretaria.
María E. Hernández.