Valencia, 17 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001136
Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: Abg. Temis Solorzano.
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por TEMIS M. SOLÓRZANO ALVAREZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la causa seguida al ciudadano MARIO ANTONIO LAMOS ARAUJO, Venezolano, natural de Valera Estado Táchira, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.136.765, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:
LOS HECHOS
La presente averiguación se inicia en fecha 21/06/1999, en virtud de Acta Policial suscrita por el Funcionario ROJAS WILIAMS DAVID, adscrito al comando policial del Municipio Los Guayos de la Comandancia General de Policía, en la cual dejó constancia de la siguiente diligencia policial:”... encontrándome de servicio...recibimos llamado...indicando que en dicho sector se encontraba un sujeto...portaba un arma de fuego...amenazando a los transeúntes...efectuando disparos al aire...trasladándonos al sitio, avistando dicho sujeto...efectuándole el respectivo cacheo, encontrándole en su poder alrededor de la cintura...un arma de fuego...calibre 38mm, con cuatro cartuchos percutidos...trasladado al comando...dijo ser y llamarse LAMOS ARAUJO MARIO ANTONIO...” .
DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que las penas aplicables al delito cometidos es MULTA DE MIL A DOS MIL BOLIVARES O ARRESTO PROPORCIONAL, previendo el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal, que prescriben por un año, si la pena solo acarreare arresto por tiempo de una a seis meses o multa mayor de Ciento Cincuenta Bolívares, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 21/06/1999, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 318 ordinal 3º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido Cinco años, Dos meses y veintiséis días, tiempo éste, mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a MARIO ANTONIO LAMOS ARAJO, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra MARIO ANTONIO LAMOS ARAUJO, Venezolano, natural de Valera Estado Táchira, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.136.765, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 17 días del mes de Septiembre de 2004.-
La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA.
María E. Hernández.
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