Valencia, 17 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001141
Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: Abg. Oscar Eduardo Narváez Riera.
Delito: Hurto Simple.
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por OSCAR EDUARDO NARVÁEZ RIERA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, en la causa seguida a los ciudadanos, FREDDY HADÁIS PEREZ LUGO (INDOCUMENTADO) y GREIVIS YOSE NAVAS MANRIQUE (INDOCUMENTADO), por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en 453 del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:
LOS HECHOS
La presente averiguación se inicia en fecha 28/03/1995, por denuncia interpuesta bajo el Nº 319-498 por el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano SABA ADRRAWS ANTOINE quien señaló que Personas desconocidas hurtaron de la Escuela Básica Las Flores varios materiales de construcción, cinco rollos de maya truxon valorada en 10.000 Bolívares cada una, 20 cabillas valoradas cada una en 6.000 Bolívares, 8 tubos de PVC de agua valorados en 10.000 Bolívares, que posteriormente el denunciante indicó que tenía conocimiento de donde se encontraba dicho material, con instrucciones del Comando los funcionarios actuantes se trasladaron al sitio indicado, ubicado en el Barrio Las Flores, calle los Próceres, casa 20-10, una vez en el mismo, se recuperó el material antes mencionado y practicando la detención de los ciudadanos GREIVIS YOSE NAVAS MANRIQUE (INDOCUMENTADO) Y FREDDY ADAIS PEREZ LUGO (INDOCUMENTADO).
DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración lo expuesto por el Ministerio Público en su pedimento, en donde argumentó que los hechos imputados no pueden ser atribuidos a los ciudadanos arriba identificado, razón por la cual solicitó el sobreseimiento de la causa seguida en contra de sus personas.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , seguida contra FREDDY ADAIS PEREZ LUGO y GREIVIS YOCCE NAVAS, por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 17 días del mes de Septiembre de 2004.-
La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA.
María E. Hernández.
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