Valencia, 17 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001174
Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: Abg. Víctor Puemape.
Delito: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la causa seguida a DENIS ALEXANDER RIVERO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.551.663, residenciado en la Urbanización Santa Inés, sector 4, calle 45, Valencia del Estado Carabobo, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:
LOS HECHOS
Vistas y estudiadas las actas y demás recaudos que conforman la presente causa ésta Representación del Ministerio Público observa que se inició la presente averiguación en fecha 08/05/1998, de conformidad con el artículo 114 en la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud del acta policial suscrita por el Funcionario Agente JOSE JUAN LIMAS, adscrito a la Unidad Táctica de Apoyo Operacional de la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo, quien dejo constancia de lo siguiente: “...Encontrándome en labores de patrullaje cuando avisto a un ciudadano parado en una esquina en actitud sospechosa, optando por darle la voz de alto, luego procedo a su cacheo y encuentro en el pantalón de Caqui un envoltorio de papel plástico de color azul amarrado con pabilo de color blanco con un polvo blanco en su interior de la presunta cocaína, quedando identificado como RIVERO HERNÁNDEZ DENNIS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-13.551.663...”, (folio 02), lo cual fue corroborado según Experticia Químicas Nº 0997, suscrita por los Expertos MALVINA DE RODRÍGUEZ Y REBECA DE ALBORNOZ, expertos adscritos al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de: “...la muestra consistía en un envoltorio de material plástico de color azul, cerrado con pabilo blanco con un peso neto de 3,500 gramos (tres gramos quinientos miligramos), del cual se tomó una muestra representativa con un peso neto de trescientos miligramos para el análisis, cursante en los folios 12 y 13 del expediente, en consecuencia que en el presente caso figura como imputado (s) el (los) ciudadano (s): DENIS ALEXANDER RIVERO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.551.663.
DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que las penas aplicables al delito cometido por el ciudadano arriba identificado, es para el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su Modalidad de Distribución, de 10 a 20 años de prisión, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 08/05/1998, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido Seis años, Cuatro meses y Trece días, tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a DENIS ALEXANDER RIVERO HERNANDEZ, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra DENIS ALEXANDER RIVERO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.551.663, residenciado en la Urbanización Santa Inés, sector 4, calle 45, Valencia del Estado Carabobo, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 17 días del mes de Septiembre de 2004.-
La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA.
María E. Hernández.
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