REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 2 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-001802
Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSION, efectuada mediante escrito por la Fiscalía 20ª del Ministerio Público, en contra del ciudadano GREGORIO RAMON DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.935.413, domiciliado en el Barrio Los Naranjillos, Primera Avenida, casa 111, Guacara, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 260 de la ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Leonardo José Díaz Delgado; Indicando el Ministerio Público que en fecha 17-08-2004 se interpuso denuncia por ante Consejo de protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; Posteriormente al adolescente se le practicó Reconocimiento Médico legal, desprendiéndose del mismo que existe borramiento parcial e hipotomia a laxitud de esfínter anal que indica penetraciones por esa vía, pedimento efectuado de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitando además el Ministerio Público que una vez decretada la orden de aprehensión la misma sea remitida a la delegación Mariara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expediente Nº G-786.132.
En este mismo orden de ideas, esta juez 11 de Control, cumpliendo funciones de Guardia, verificó lo explanado por el representante de la Vindicta Pública, por cuanto se cumplieron con las exigencias previstas por el legislador en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, debido a que en casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, siempre que concurran los supuestos contenidos en los ordinales 1°, 2° y 3° de la prenombrada norma, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión de la persona investigada. De todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ordena la APREHENSION del ciudadano GREGORIO RAMON DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.935.413, domiciliado en el Barrio Los Naranjillos, Primera Avenida, casa 111, Guacara, Estado Carabobo, todo de conformidad con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía 20º del Ministerio Público y líbrese la correspondiente orden de aprehensión.-
La Juez 11° en Funciones de Control
ILEANA VALBUENA
La Secretaria.
MARIA E. HERNÁNDEZ