Valencia, 20 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2002-000950


Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: Abg. Alejandro Nicolas.
Imputado: FRANCISCO VILLAVICENCIO.
Delito: Apropiación Indebida Calificada.
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.


Por cuanto consta en autos escrito dirigido a este Tribunal por el ciudadano Oscar Rojas Veitía, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano Adolfo Carvajalino Tous, quien es víctima en la causa penal signada con la nomenclatura GJ01-P-2002-000950 que se le sigue al ciudadano FRANCISCO VILLAVICENCIO, plenamente identificado en los autos de las presentes actuaciones, por el delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con el artículo 470 ejusdem; en donde indica a este despacho que su poderdante y el imputado de autos celebraron acuerdo reparatorio el cual fue enteramente pagado por el prenombrado ciudadano, por lo que solicitó la extinción de la Acción Penal.

Este Tribunal a los fines de resolver lo peticionado hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: el ciudadano FRANCISCO VILLAVICENCIO, fue acusado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 15-05-2002, por el delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con el artículo 470 ejusdem; SEGUNDO: En fecha 15-10-2002, día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar las partes celebraron Acuerdo Reparatorio el cual fue aprobado por este Tribunal por no ser contrario a la ley procesal Vigente en virtud de que fue celebrado con absoluta libertad entre el imputado y la víctima de autos. En fecha 30-08-04, se recibió escrito en donde el apoderado de la víctima informa a este tribunal que el ciudadano FRANCISCO VILLAVICENCIO, cumplió con el acuerdo reparatorio celebrado.

DE LOS HECHOS
La víctima de autos suscribió en el año 1998 con el ciudadano Francisco Villavicencio, contrato de servicios profesionales en virtud de Partición de Bienes que devino de Sentencia de Divorcio emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Carabobo de fecha 18-07-1992, y en donde el imputado suscribió transacción con la representante legal de la excónyuge de la víctima, recibiendo cantidades de dinero que fueron exigidas por la víctima en reiteradas oportunidades.

DEL DERECHO
Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide, que es procedente declarar la extinción de la acción penal, toda vez que el cumplimiento de los Acuerdos reparatorios es una de las causas de extinción de la acción penal, tal como lo prevé el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano FRANCISCO VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.850.192, con domicilio en la Urbanización Trigal Sur, calle Los Mijaos, casa Nº 86-3, Valencia del Estado Carabobo, por el delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con el artículo 470 ejusdem, todo de conformidad con el ordinal 6º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 40 ejusdem, en relación con e artículo 318 ordinal 3º, por lo que se acuerda oficiar lo conducente. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de 2004. Notifíquese a las partes.-

LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
MARIA ELENA HERNANDEZ