Valencia, 20 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001137


Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: Abg. Hernán Mirabal Rodríguez.
Imputado: WILLIANS ANTONIO FONSECA RODRÍGUEZ.
Delito: RAPTO.
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por HERNAN JOSE MIRABAL RODRÍGUEZ, Fiscal del Ministerio Público en la causa seguida a WILLIANS ANTONIO FONSECA RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltero, de profesión u oficio colector, residenciado en la Urbanización Alicia Pietri de Caldera, manzana E, calle 5 casa Nº 5-4, Los Guayos, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.819.977, por la comisión del delito de Rapto, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 385 del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 17/06/1998, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano: OSCAR RAFAEL SOTO AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.859.251, de profesión u oficio trabajador independiente, residenciado para el momento de hechos en la vivienda popular de los Guayos, avenida Principal, sector 4, casa Nº 11, Valencia del Estado Carabobo por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, manifestando la comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, en la cual expuso: “Comparezco por ante este Despacho con el fin de denunciar a una persona de nombre: WILLIAM, por llevarse a mi menor hija de nombre AMARILIS SOTO RODRÍGUEZ a un hotel de nombre San Diego, ubicado en la Avenida Principal de San Diego y luego trató de abusar sexualmente de mi hija...” (folio 1 y vto)..”, corre inserta al folio 20 de las presentes actuaciones, Reconocimiento Médico Forense practicado por MARCOS CRUCES Y ROSAURA ARTHAONA, médicos adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en cuyas conclusiones indicaron “...himen de mujer virgen...”

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que la pena aplicable al delito cometido en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, es para el delito de Rapto de seis (06) meses a dos (02) años de prisión, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el en mes de Junio del año 1998, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido Seis (06) años, Tres (03) meses y Cuatro (04) días, tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a WILIAMS ANTONIO FONSECA RODRIGUEZ, conforme a lo previsto en el artículo 108 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra WILLIANS ANTONIO FONSECA RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltero, de profesión u oficio colector, residenciado en la Urbanización Alicia Pietri de Caldera, manzana E, calle 5 casa Nº 5-4, Los Guayos, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.819.977, por la comisión del delito de Rapto, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 385 del Código Penal. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 20 días del mes de Septiembre de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA.
María E. Hernández.