Valencia, 20 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001140
Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: Abg. Temis Solorzano.
Imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS.
Delito: Denuncias por Atropellos.
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la ciudadana TEMIS M. SOLÓRZANO ALVAREZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en virtud de denuncia interpuesta por atropellos cometidos. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente averiguación se inició en fecha 06/02/1998, por ante el extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSE CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.145.016, por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la cual manifestó: “...para denunciar dos atropellos que se cometieron por parte de la asociación de vecinos y del movimiento civil del Barrio Central...”. (folio 20 y vto). En fecha 02/07/01, el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, acordó la remisión del presente expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines del artículo 507 ordinal 1º del reformado Código Orgánico Procesal Penal. (folio 26).

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración lo expuesto por el Ministerio Público en su solicitud, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Sobreseer la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en que tiene razón el Vindicta Pública ya que no existe razonablemente la posibilidad de imputar una conducta delictiva a persona alguna, y además no existen elementos para calificar tal actuación.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por los hechos denunciados en la presente causa. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 20 días del mes de Septiembre de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA.
María E. Hernández.