Valencia, 20 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001172


Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: Abg. Pascualino Salemi.
Imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS.
Delito: Hurto Simple.
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.


Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal PASCUALINO SALEMI, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 01/10/1998, en virtud de denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Amazonas; en donde PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR, cometieron un hecho punible en perjuicio de el ciudadano PRIETO MALDONADO PEDRO ADALBERTO, quien manifestó en esa oportunidad el extravío de la placa número AFK-887, de la parte trasera de su vehículo marca Chevrolet, modelo Caprice clásico, año 1978, de color vinotinto, clase automóvil, tipo sedan, de uso particular, serial de la carrocería 1N69L8S166744, serial del motor K0224CUB, hecho ocurrido en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo.

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que la pena aplicable al delito cometido en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, es para el delito de Hurto Simple de Seis (06) meses a Tres (03) años de prisión, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 26/05/1997, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido Siete (07) años, tres (03) meses y Veinticuatro (24) días, tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con 48 ordinal 8º ejusdem en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del código sustantivo penal. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 20 días del mes de Septiembre de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA.
María E. Hernández.