Valencia, 21 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001239
Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: Abg. Victor Raul Puemape
Imputado: ENRIQUE BERNARDO COLUBIS CASANOVA.
Delito: Robo Agravado.
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por el Fiscal Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano ENRIQUE BERNARDO COLUBIS CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.815.016, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:
LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 26/03/1999, ante la Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana SILVA RUMBOS ANA PAULINA, Venezolana, natural de Miranda Estado Carabobo, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.987.152, de profesión u oficio del hogar, casada, residenciada para el momento de los hechos en Urbanización La Honda, Av. Principal, casa Nº 19 al frente de la Licorería Las Palmas, Valencia Estado Carabobo y signada bajo el Nº F-377.219, por uno de los delitos contra la propiedad, en donde manifestó la denunciante lo siguiente: “...Vengo a denunciar a un ciudadano: de nombre ENRIQUE COLUMBO, quien se metió a mi habitación tras violentar el candado, llevándose un VHS, marca Sansung, valorado en Ochenta mil bolívares en efectivo y quitó el candado y colocaron otro en la puerta para que yo no entrara con mi familia a mi habitación...”
DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración lo expuesto por el Ministerio Público en su solicitud, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Sobreseer la presente causa seguida a ENRIQUE BERNARDO COLUBIS CASANOVA, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del prenombrado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra ENRIQUE BERNARDO COLUBIS CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.815.016, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 21 días del mes de Septiembre de 2004.-
La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA.
María E. Hernández.
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