Valencia, 21 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001324


Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: Abg. Temis Solorzano
Imputado: Luis Alberto Salazar Ruíz
Delito: HOMICIDIO CULPOSO.
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.



Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por EL Fiscal TEMIS M. SOLÓRZANO ALVAREZ, del Ministerio Público en la causa seguida a LUIS ALBERTO SALAZAR RUIZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Colombia, casado, Mecánico Industrial, titular de la cédula de identidad Nº V-12.058.345, residenciado en la Avenida Lara cruce con Ricaurte, residencias Daniela, piso 4, apartamento 34, Valencia Estado Carabobo, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 15/05/1999, por parte de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 24 del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional, según informe levantado donde se dejó constancia de un Accidente de Transito (VOLCAMIENTO CON LESIONADOS Y MUERTO) ocurrido en el kilómetro 130 de la Autopista Regional del Centro del Estado Carabobo, siendo aproximadamente las seis de la mañana del día 15/05/1999, cuando el vehículo conducido por el ciudadano LUIS ALBERTO SALAZAR RUIZ, el cual se desplazaba en sentido Caracas–Valencia, se le estalló un neumático, razón por la que el conductor pierde el control del carro y se colea hacia la isla central, produciéndose, seguidamente, el volcamiento, saliendo eyectada del vehículo en una de las vueltas la ciudadana YUREY ELENA ROMAN ROJAS, la cual perdió la vida instantáneamente. En dicho accidente resultaron lesionados los ciudadanos: LUIS ALBERTO SALAZAR RUIZ, MARTÍN JOSE ROMAN ROJAS Y ROSA ELENA ROJAS RINCÓN.

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que la pena aplicable al delito cometido en perjuicio de la víctima de autos, es para el delito de Homicidio Culposo de Seis (06) meses a Cinco (05) años de prisión, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 15/05/1999, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido Cinco (05) años, Cuatro (04) meses y Seis (06) días, tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a LUIS ALBERTO SALAZAR RUIZ, conforme a lo previsto en el artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal en relación con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra LUIS ALBERTO SALAZAR RUIZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Colombia, casado, Mecánico Industrial, titular de la cédula de identidad Nº V-12.058.345, residenciado en la Avenida Lara cruce con Ricaurte, residencias Daniela, piso 4, apartamento 34, Valencia Estado Carabobo, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 21 días del mes de Septiembre de 2004.-

La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA.
María E. Hernández.