Valencia, 21 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001425


Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: Abg. Victor Raul Puemape
Imputado: RANGEL SÁNCHEZ FERNANDO.
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial Carabobo, VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN, en la causa seguida al ciudadano RANGEL SÁNCHEZ FERNANDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.086.983, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha 13-10-1997, en virtud de Oficio Nº 1.031, emanado de la Zona Policial Nº 20 de Los Guayos de la Comandancia General de Policía del Estado Carabobo, dirigido al Comisario Jefe de la Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde se dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “... En la oportunidad de remitir al ciudadano RANGEL SÁNCHEZ FERNANDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.086.983 a quién se le encontró en su poder una escopeta Canaima, serial 330, calibre 12mm, con dos cartuchos del mismo calibre, dos calibre 16, un adaptador de cartuchos calibre 32 y 07 cartuchos del mismo calibre.

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que la pena aplicable al delito cometido por el ciudadano RANGEL SÁNCHEZ FERNANDO, arriba identificado, es, para el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego de prisión de Tres (03) a Cinco (05) años, siendo su lapso de prescripción de cinco (05) años, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 13/10/1997, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido Seis (06) años Once (11) meses y Ocho (08) días, tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a RANGEL SÁNCHEZ FERNANDO, conforme a lo previsto en el artículo 108 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra RANGEL SÁNCHEZ FERNANDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.086.983, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 21 días del mes de Septiembre de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA.
María E. Hernández.