Valencia, 21 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001566


Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: Abg. Hernán Mirabal.
Imputado: MENDOZA RAMOS JOSE AIRES.
Delito: Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos.
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por el Fiscal HERNAN JOSE MIRABAL RODRÍGUEZ, del Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano MENDOZA RAMOS JOSE AIRES, natural de Santaren-Portugal, mayor de edad, de profesión u oficio del Empleado del Consulado de Portugal, casado, residenciado en la Urbanización Fundación Mendoza, Av. Estelin, casa Nº G-19, Valencia Estado Carabobo, por la comisión del delito de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 26/03/1998, mediante la denuncia formulada el ciudadano: DE SOUSA PEREIRA JOAO LUIS, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Urbanización La Querencia, Av. Principal, Nº 37 Naguanagua Estado Carabobo, quien manifestó ser victima de uno de los delitos Contra la Propiedad e indicó en esa oportunidad que: “...MENDOZA RAMOS JOSE AIRES, le emitió un cheque del Banco del Caribe, por la cantidad de un millón doscientos dos mil ochocientos cincuenta bolívares, por concepto del pago de una mercancía, pero el cheque al ser presentado a cobro presento cuenta cancelada...”

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que la pena aplicable al delito cometido en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, es, para el delito de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos, de Uno (01) a Doce (12) meses de prisión, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron en el mes de Marzo del año 1998, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido Seis (06) años, Cinco (05) meses y Veinticinco (25) días, tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a MENDOZA RAMOS JOSE AIRES, conforme a lo previsto en el artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal en relación con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra MENDOZA RAMOS JOSE AIRES, natural de Santaren-Portugal, mayor de edad, de profesión u oficio del Empleado del Consulado de Portugal, casado, residenciado en la Urbanización Fundación Mendoza, Av. Estelin, casa Nº G-19, Valencia Estado Carabobo, por la comisión del delito de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 21 días del mes de Septiembre de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA.
María E. Hernández.