Valencia, 22 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001387
Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: Abg. Temis Solorzano.
Imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS.
Delito: Robo Agravado.
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por TEMIS M. SOLÓRZANO ALVAREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en 460 del Código Penal Venezolano. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:
LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 06/11/1995, por ante la Delegación Carabobo Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano YUNIS ELEAZAR MIJARES PALENCIA, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Los Taladros, Av. 5 de Julio, casa Nº 86-92, Valencia Estado del Carabobo y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.034.753, quien manifestó en esa oportunidad lo siguiente: “…Vengo a denunciar a dos sujetos desconocidos, que utilizando uno de ellos arma de fuego tipo pistola me despojaron de la cantidad de 30.000 bolívares aproximadamente, fui a la policía a notificar lo ocurrido y salí con uno de los funcionarios de la policía, en una patrulla a ver si veíamos a los sujetos que me atracaron y logramos agarrar a uno de los sujetos que me atracó y el otro sujeto se dio a la fuga... ...eso fue en la Av. Las Ferias, frente al Hotel Venus, el día de hoy en horas de la madrugada al mencionado sujeto no se le logró decomisar nada...”
DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración lo expuesto por el Ministerio Público en su solicitud, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Sobreseer la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en virtud que si bien es cierto, está demostrada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, no es menos cierto, que no se pudo establecer la identidad de las personas que participaron en el, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Líbrense los oficios. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 22 días del mes de Septiembre de 2004.-
La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA.
María E. Hernández.
|