Valencia, 22 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001462
Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: Abg. Víctor Puemape.
Imputado: JOSE ANTONIO PANTOJA.
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS.
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en la causa seguida a PANTOJA JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.104.028, por la comisión del delito de Posesión Ilícitas de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:
LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 04/11/1997, de conformidad con el artículo 114 en Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud del Acta Policial suscritas por el Funcionario Cabo Primero RUBEN ADAN PIÑA ZERPA, adscrito a la zona Policial Nº 28 Guigue, Comando Oriental “B” de la Comandancia General de Policía del Estado Carabobo, quien dejó constancia de lo siguiente: “...Encontrándome de servicio de Efectuábamos labres de patrullaje, desplazándonos por la calle Principal del Barrio donde está la parada de buses, avistamos a un sujeto...le dimos la voz de alto, efectuándole el respectivo cacheo, el mismo empuñaba en su mano derecha varios envoltorios, al revisarlos constatamos que se trataba de tres envoltorios, contentivos de presunta droga (Marihuana), practicamos su detención quedando identificado como: PANTOJA JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 12.104.028...”
DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que la pena aplicable al delito cometido por el imputado de autos, es para el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de Cuatro a Seis años de prisión, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 04/11/1997, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido Seis (06) años, Diez (10) meses y Dieciocho (18) días, tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a PANTOJA JOSE ANTONIO, conforme a lo previsto en el artículo 108 Ordinal 4º del Código Penal en relación con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PANTOJA JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.104.028, por la comisión del delito de Posesión Ilícitas de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 22 días del mes de Septiembre de 2004.-
La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA.
María E. Hernández.
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