Valencia, 24 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-002043
Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: Abg. Jose Luis Román.
Delito: Lesiones.
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, JOSE LUIS ROMAN SANDOVAL, en la causa seguida al los ciudadanos ORION CONTRERAS TOLEDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.587.359, casado, profesión u oficio Chofer, residenciado en la Urbanización la Esmeralda, Manzana G-1 Nº 28, Valencia del Estado Carabobo, y ELIS MANUEL SECO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.827.905, profesión u oficio Agente Policial, residenciado en la Urbanización Las Palmitas, sector Libertad Nº 2, calle Páez, casa Nº 6, Valencia, Estado Carabobo, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 422 del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:
LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 20/09/2000, siendo aproximadamente las 2: 15 AM, cuando el funcionario: Cabo 2do (TT) 3132, BENEVENTA EDGAR, adscrito al puesto de puesto Valencia, de la unidad de vigilancia de transito terrestre Nº 41, procedente del sitio: Av. Bolívar Sur, entre Manrique y Cantaura expuso: “…Encontrándose en sus labores de servicios en el comando de transito, fue comisionado por el 2do turno de ronda, para trasladarse al sitio antes mencionado, donde se traslado inmediatamente en la unidad de remolque particular perteneciente al estacionamiento Carabobo, conducido por el ciudadano JOSE CONDRI y al llegar se constató la autenticidad del mismo, que se trataba de un choque de vehículos con lesionados procediéndose a tomar las medidas de seguridad para evitar otro tipo de accidente, identificando al conductor del vehículo Nº 1, al ciudadano: ORION CONTRERAS TOLEDO, que conducía el vehículo marca Ford, pick up, placa 753GBE, color Marrón, Año 1995, posteriormente se procedió a la remoción del vehículo Nº 2, placa RP-4455, Unidad Oficial, marca Ford, tipo sedan, año 1998, color blanco, perteneciente a la Policía del Estado Carabobo, después se traslado al comando de tránsito con los vehículos el cual se elaboro orden de deposito al vehículo Nº 1, donde se pasó al estacionamiento ya mencionado y el vehículo Nº 2, en el cual se pasó al estacionamiento de la policía del Estado Carabobo, el conductor Nº 1, se trasladó con sus familiares al hospital central, posteriormente se traslado a la clínica los colorados donde se identifico al conductor del vehículo oficial agente (PC) ELIS MANUEL SECO, este ciudadano latigazo cervical y donde posteriormente se tuvo que trasladar al comando para así informarle de la novedad al oficial del día SRGTO 1ero (TT) GALVIZ ARGENIS quien ordeno pasar a la oficina de investigación penal (O.P.A) el día 22/09/00 a las 9 AM y realizar la presente acta policial...”
DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración lo expuesto por el Ministerio Público en su solicitud, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Sobreseer la presente causa seguida a los ciudadanos ORION CONTRERAS TOLEDO y ELIS MANUEL SECO, conforme a lo previsto en el artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal en relación con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hechos han transcurrido Cuatro (04) años y Cuatro (04) días, tiempo mayor al previsto en la norma sustantiva penal arriba indicada.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra ORION CONTRERAS TOLEDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.587.359, casado, profesión u oficio Chofer, residenciado en la Urbanización la Esmeralda, Manzana G-1 Nº 28, Valencia del Estado Carabobo, y ELIS MANUEL SECO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.827.905, profesión u oficio Agente Policial, residenciado en la Urbanización Las Palmitas, sector Libertad Nº 2, calle Páez, casa Nº 6, Valencia, Estado Carabobo, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 422 del Código Penal. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 24 días del mes de Septiembre de 2004.-
La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA.
María E. Hernández.
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