Valencia, 29 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001461
Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: Temis Solorzano
Delito: HURTO DE VEHÍCULO y ADULTERACIÓN DE SERIALES
DECISIÓN: Sentencia de Sobreseimiento

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por TEMIS M. SOLÓRZANO ALVAREZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de Hurto de Vehículo y Adulteración de Seriales. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:
LOS HECHOS
La presente causa se inició bajo el Nº E-780.712 en fecha 25/11/1996, ante la Comisaría la Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana SIRIT DE GALETTI NEIZA REGINA, Venezolana, natural de Píritu Estado Falcón, mayor de edad, casada, comerciante, residenciada en la Urbanización La Viña, calle Pichincha, casa Nº 145-20, Valencia Estado Carabobo, y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.940.401, quien manifestó en esa oportunidad lo siguiente: “...comparezco... con la finalidad de denunciar que personas aún sin identificar, me hurtaron el vehículo propiedad de la empresa, luego de que lo deje estacionado... extrañamente no estaba el vigilante...”

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración lo expuesto por el Ministerio Público en su solicitud, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Sobreseer la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de evidenciarse que existe falta de certeza y no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por los delitos de Hurto de vehículo y Adulteración de Seriales. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 29 días del mes de Septiembre de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA.
María E. Hernández.