Valencia, 29 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001495

Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: Temis Solórzano Alvarez
Delito: HURTO CALIFICADO
DECISIÓN: Sentencia de Sobreseimiento

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por TEMIS M. SOLÓRZANO ALVAREZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3º y 4º del Código Penal Venezolano. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 17/03/1999, por ante la Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano DUGEY JOSE MORENO, Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, soltero, Oficial de Seguridad, residenciado en la Urbanización El Libertador, calle José Félix Ríos, quien manifestó: “... Vengo a denunciar el hurto de un televisor, un radio grabador, un ventilador, ropas, zapatos, y un mercado, una caja de casette, dos juegos de sabanas... ... eso fue el día viernes 05 del presente mes y año, no se que hora porque no me encontraba presente... ...supe que el que me había robado, era un muchacho que le dicen el Wason...”

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración lo expuesto por el Ministerio Público en su solicitud, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Sobreseer la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de evidenciarse falsa de certeza aunado a que no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3º y 4º del Código Penal Venezolano. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 29 días del mes de Septiembre de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA.
María E. Hernández.