Valencia, 29 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001497

Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: Héctor Pimentel
Delito: ROBO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
DECISIÓN: Sentencia de Sobreseimiento

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por HECTOR RODOLFO PIMENTEL TROCONIS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en la causa seguida a los ciudadanos: MORA LUIS FERNANDO, Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Colinas de Guacamaya, calle principal, casa Nº 017-A, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-15. 218.351; VILLEGAS MOTA ARGENIS RAMON, Venezolano, natural de Nirgua, Estado Yaracuy, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado e el barrio Brisas del Valle, cale principal, casa Nº 64, Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V- 14. 793.923; MEDINA AVARE CERVINO JOSE, Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltero, domiciliado en Colinas de Guacamaya, calle principal, casa Nº 10-B, Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.494.774; JIMÉNEZ MARTINEZ ANGEL JAVIER, Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltero, de profesión u oficio pintor, domiciliado en Colinas de Guacamaya, calle principal, casa sin número, Valencia del Estado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.821.770, y MONCADA GOMEZ JOSE ENRIQUE, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en Colinas de Guacamaya, calle principal, casa Nº 4, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.376.041, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Pena y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 ejusdem. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 10/03/1996, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano FERNÁNDEZ PEREZ EDGAR RAMON, Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, casado, de profesión u oficio Supervisor de Seguridad, domiciliado en la Av. Martín Tovar, casa Nº 79 A-46, Santa Rosa, Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-7.003.648, quien manifestó que “...Personas aun por identificar portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de mi vehículo marca Dodge, modelo Dart... color rojo, placa ALB-148...”

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración lo expuesto por el Ministerio Público en su solicitud, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Sobreseer la presente causa seguida a: MORA LUIS FERNANDO, Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Colinas de Guacamaya, calle principal, casa Nº 017-A, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-15. 218.351; VILLEGAS MOTA ARGENIS RAMON, Venezolano, natural de Nirgua, Estado Yaracuy, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado e el barrio Brisas del Valle, cale principal, casa Nº 64, Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V- 14. 793.923; MEDINA AVARE CERVINO JOSE, Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltero, domiciliado en Colinas de Guacamaya, calle principal, casa Nº 10-B, Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.494.774; JIMÉNEZ MARTINEZ ANGEL JAVIER, Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltero, de profesión u oficio pintor, domiciliado en Colinas de Guacamaya, calle principal, casa sin número, Valencia del Estado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.821.770, y MONCADA GOMEZ JOSE ENRIQUE, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en Colinas de Guacamaya, calle principal, casa Nº 4, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.376.041, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación al delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, y en cuanto al delito de Robo Agravado, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º ejusdem, toda vez, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamientos de los prenombrados ciudadanos.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra MORA LUIS FERNANDO, Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Colinas de Guacamaya, calle principal, casa Nº 017-A, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-15. 218.351; VILLEGAS MOTA ARGENIS RAMON, Venezolano, natural de Nirgua, Estado Yaracuy, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado e el barrio Brisas del Valle, cale principal, casa Nº 64, Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V- 14. 793.923; MEDINA AVARE CERVINO JOSE, Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltero, domiciliado en Colinas de Guacamaya, calle principal, casa Nº 10-B, Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.494.774; JIMÉNEZ MARTINEZ ANGEL JAVIER, Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltero, de profesión u oficio pintor, domiciliado en Colinas de Guacamaya, calle principal, casa sin número, Valencia del Estado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.821.770, y MONCADA GOMEZ JOSE ENRIQUE, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en Colinas de Guacamaya, calle principal, casa Nº 4, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.376.041, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Pena y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 ejusdem. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 29 días del mes de Septiembre de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA.
María E. Hernández.