Valencia, 29 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001565
Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: Temis Solórzano
Delito: ROBO AGRAVADO.
DECISIÓN: Sentencia de Sobreseimiento
Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por TEMIS SOLORZAO ALVAREZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:
LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 22/05/1997, ante la Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano BRAVO EDGAR DARIO, Venezolano, mayor de edad, natural de Mantecal Estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº V-9.105.172, casado, constructor, residenciado en la Urbanización Los Cardones, Av. 103-A, Nº 49-18, Tocuyito Estado Carabobo, quien manifestó: “...comparezco... con la finalidad de denunciar, que en el momento que había retirado del Banco... la cantidad de un millón... cuando me estaba estacionando en el Centro Comercial Ara... se me presentaron dos sujetos desconocidos, ambos portando armas de fuego y luego de amenazarme de muerte me obligaron a que les entregara todo el dinero que había sacado...”
DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración lo expuesto por el Ministerio Público en su solicitud, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Sobreseer la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 29 días del mes de Septiembre de 2004.-
La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA.
María E. Hernández.
|