Valencia, 3 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001708

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal Primero del Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano, JUAN CARLOS ACOSTA, Venezolano, de 23 años de edad, indocumentado, residenciado en la Vivienda Rural de Bárbula, calle Luisa Cáceres de Arismendi, de la Fundación Carabobo, cerca de la Escuela José Berbin López, Naguanagua, Estado Carabobo, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha 02/04/2001, en virtud de denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde la ciudadana MORALES MOSQUEDA CARMEN VICTORIA, Venezolana, natural del Estado Zulia, soltera, de 21 años de edad, del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.152.006, residenciada en el Barrio Valles de Gonzalez Plaza, calle Flor de Paraíso, casa 16 Naguanagua, Estado Carabobo, por uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Personales Leves) signada con el Nº F-857.447, quien manifestó que el ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA, la lesionó causándole una herida cortante con un pico de botella en el brazo izquierdo, igualmente lesiono a su novio KLEIVER MANUEL OVANDO GUTIERREZ, a quien corto en el pecho.


DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que las penas aplicables a los delitos cometidos en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, son, para el delito de Lesiones Personales Leves, arresto de Tres a Seis meses, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 02/04/2001, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra JUAN CARLOS ACOSTA, Venezolano, de 23 años de edad, indocumentado, residenciado en la Vivienda Rural de Bárbula, calle Luisa Cáceres de Arismendi, de la Fundación Carabobo, cerca de la Escuela José Berbin Lopez, Naguanagua, Estado Carabobo, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. Notifíquese a las partes. En su oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 03 días del mes de Septiembre de 2004.-


LA JUEZ 11º DE CONTROL
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA.
María E. Hernández.