REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 6 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2004-000233

Visto el escrito presentado por los ciudadanos CARLOS RAMÍREZ y NANCY TINEO, abogados en ejercicio, con domicilio procesal en el Centro Comercial TOIBA, Oficina 9, Avenida Montes de Oca, Valencia de este Estado Carabobo, actuando en este acto en representación de la ciudadana MARLENIS CASTRO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.521.561, aquí de tránsito, quienes solicitan en nombre de su representada se le haga la entrega plena o en calidad de depósito del vehículo objeto de la presente solicitud, cuyas características y seriales son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4x2, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: JAA43S, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNCS13W8TV309112, SERIAL DEL MOTOR: 8TV309112, USO: PARTICULAR, AÑO: 1996, tal como lo prevé el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ante lo solicitado por los peticionantes, este Tribunal procedió a realizar una revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, evidenciándose lo siguiente: se procedió a requerir a la Fiscalía 1ª del Ministerio Público las actuaciones que contienen la averiguación relacionada con el vehículo objeto de la solicitud, observándose que el mismo una vez recuperado y practicada la experticia suscrita por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, arrojó como resultado, que la chapa identificativa de carrocería ubicada en el tablero nomenclatura 8ZNCS13W8TV309112 es falsa; el serial del motor 8TV309112 es falso, mientras que se determinó que el vehículo objeto de ese estudio se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento, así mismo consta agregado a las actuaciones Registro de Vehículo Nº 3916753, de donde se evidencia que el vehículo objeto de la presente solicitud se corresponde con los datos contenidos y aportados por la solicitante; así como también consta en autos Póliza Individual efectuada al vehículo en referencia por la Empresa de Seguros “SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL”, desprendiéndose de ella que los datos identificativos del vehículo asegurado corresponden a los aportados por los abogados actuantes; En otro orden de ideas, desde la fecha en que este Tribunal negó la entrega para su guarda y custodia del vehículo peticionado, ninguna otra persona, ni natural ni jurídica han efectuado reclamación alguna sobre el vehículo antes descrito, ni mucho menos han ejercido tercería alguna, de lo que se desprende que la solicitante acreditó su condición de propietaria, aunado lo antes expuesto está el DERECHO A LA PROPIEDAD consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé, que toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, previendo el artículo 545 del Código Civil que la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva; en consecuencia resulta procedente acordar la entrega en CALIDAD DE DEPOSITO para su GUARDA y CUSTODIA el vehículo objeto de la presente solicitud, conforme con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 10 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ordena la entrega en calidad de DEPOSITO para su guarda y custodia del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4x2, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: JAA43S, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNCS13W8TV309112, SERIAL DEL MOTOR: 8TV309112, USO: PARTICULAR, AÑO: 1996, solicitado por los peticionantes de autos en nombre y representación de la ciudadana MARLENIS CASTRO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.521.561, aquí de tránsito, a quien se le hará entrega del oficio correspondiente y quien deberá presentar el vehículo antes descrito ante este Tribunal las veces que sea requerido. Así mismo por cuanto se hace necesario continuar con las averiguaciones pertinentes, se ordena remitir en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía 1ª del Ministerio Público de este Estado Carabobo. Líbrese la correspondiente orden de entrega a la peticionante. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control, en Valencia a los 06 días del mes de Septiembre de 2004.


La Juez 11ª de Control
Ileana VALBUENA

La Secretaria
María E. Hernández