REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 7 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-000158

Por cuanto se hace necesario que la Juez Ileana Valbuena se avoque al conocimiento de la presente causa a los fines de resolver la solicitud planteada, esta juzgadora se AVOCA en virtud de la rotación anual de los Jueces de Primera Instancia Penal; Ahora bien, Visto el escrito presentado por el ciudadano VICTOR SEGUNDO GRANADO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.625525, con domicilio procesal en la Avenida Los Cedros, Edificio El Control, piso 3, apartamento 6, Maracay del Estado Aragua; con el carácter acreditado en autos; en donde solicita la entrega en plena propiedad, del vehículo objeto de la presente solicitud, o en su defecto en guarda y custodia, indicando que el vehículo es propiedad del ciudadano Tito Rojas, actuando el solicitante en virtud de poder especial otorgado y que en copia certificada cursa en autos; Argumentando el solicitante que no existe otra persona solicitando dicho vehículo y que consta en autos todos los documentos de propiedad y tradición del mismo.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 17-11-2003, este Tribunal por auto de esta misma fecha, negó la entrega del vehículo MARCA FIAT, MODELO UNO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL MOTOR 619944, SERIAL DE LA CARROCERIA: 9BD15824014227191, PLACAS ADD-85C, COLOR VERDE, AÑO 2001, al solicitante de autos;; SEGUNDO: Posteriormente en fecha 09-12-2003, este Tribunal resuelve la solicitud planteada por el ciudadano arriba plenamente identificado y niega de nuevo la entrega del vehículo en cuestión; TERCERO: Este Tribunal evidencia luego de realizado un análisis a las presentes actuaciones, que desde las fechas en que se negó la entrega del vehículo arriba descrito hasta el día de hoy, no consta en autos ningún acto de investigación por parte del Ministerio Público que haga posible la entrega al ciudadano VICTOR SEGUNDO GRANADO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.625525, con domicilio procesal en la Avenida Los Cedros, Edificio El Control, piso 3, apartamento 6, Maracay del Estado Aragua, en el sentido de determinar si existe o nó otra persona interesada en el vehículo antes descrito, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es negar al solicitante, con el carácter que tiene acreditado en autos, la entrega del vehículo arriba identificado. Por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la entrega del vehículo MARCA FIAT, MODELO UNO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL MOTOR 619944, SERIAL DE LA CARROCERIA: 9BD15824014227191, PLACAS ADD-85C, COLOR VERDE, AÑO 2001, al ciudadano VICTOR SEGUNDO GRANADO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.625525, con domicilio procesal en la Avenida Los Cedros, Edificio El Control, piso 3, apartamento 6, Maracay del Estado Aragua, de conformidad con los artículos 311 Y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide. Notifíquese. Remítase en su oportunidad al Ministerio Público. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 07 días del mes de Septiembre de 2004. -

JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
María Elena Hernández