REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 7 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001780


Celebrada como fue, en fecha Treinta y Uno (31) de Agosto de 2004, AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada con la nomenclatura GP01-S-2004-001780 en virtud de la Solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada en escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra de la ciudadana Jenny del Carmen Rivas La Cruz; Una vez constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Juez 11ª en Función de Control Abogado Ileana Valbuena, asistida para ese acto por la abogado Eliana Rodulfo, quien actuó como Secretaria y el alguacil Pedro Hernández; se le dio el Derecho de palabra en representación de la Fiscalía 1ª del Ministerio Público, al Fiscal José Luis Román, quien expuso de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención de la imputada anteriormente mencionada, señalando que fue detenida en fecha 28-08-04, indicando la Vindicta Pública que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 4:35 p.m. por el sector la Isabelica unos sujetos despojaron de sus pertenencias a la funcionaria Detective Chacin Yaniris, huyendo posteriormente en un vehículo Fiat, color rojo, placas XGJ-178, y luego por el elevado de la Quizanda, con el apoyo de otros funcionarios policiales logran avistar a un vehículo con las misma características, y los sujetos que se encontraban dentro del mismo al percatarse de la presencia policial efectuaron varios disparos, acción que lleva a los funcionarios a repeler el ataque, el vehículo se detiene cerca de la empresa Firestone descendiendo al mismo tiempo del vehículo Tres sujetos y enfrentan a la comisión efectuando varios disparos, uno de ellos calló herido, mientras que los otros se escaparon del lugar y una mujer que salió huyendo del vehículo fue detenida a pocos metros del lugar, la persona herida fue trasladada al Hospital Central y la ciudadana, hoy imputada de autos fué retenida y trasladada a la sede operativa de la Policía Municipal de Valencia, posteriormente la persona herida fallece en el Hospital Central, no se lograr recuperar el arma incautada a la ciudadana Yaniris Chacin; Por los hechos antes narrados fué que el Ministerio Público ratificó la solicitud de Medida Judicial Privativa Preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 373 ejusdem, precalificó el hecho imputado como COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVDO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° ejusdem, argumentando el Ministerio Público que existían fundados elementos de convicción para presumir que la imputada se encontraba incursa en ese hecho, todo ello a los fines de continuar con la averiguación por la vía ordinaria; Solicitando además la representación Fiscal que la victima quien se encontraba en la parte de afuera de la sala de Audiencias fuera escuchada en la audiencia celebrada.

En este Mismo orden de ideas, y vista la solicitud Fiscal de oir a la víctima, se hizo pasar a la audiencia a la ciudadana Chacin Palomino Yaniris Carolina, titular de la cédula de identidad N° V-12.997.315, quien reside actualmente en el Barrio los Chorritos, calle Demetrio Hernández, casa No 125, Municipio Libertador del Estado Carabobo y quien expuso que el día sábado 28-08-04 solicitó permiso para ir a la Isabelica, una vez en el sitio se paró al frente de las piscina, vió el vehículo rojo notando que del mismo sacó la cara una muchacha con características merideñas, pensó que era su amiga, deteniéndose el mismo y se bajándose del carro dos sujetos, uno de ellos le quitó la cadena y el otro la pistola, luego ellos se fueron y ella los siguió, los radió a otros funcionarios, en el semáforo de la Polar ella se detiene y los sujetos siguen vía Big Low Center, cuando llegó a la altura de la empresa Firestone vió al vehículo rojo, el mismo donde se montaron los muchachos y sus compañeros le cuentan que hubo un enfrentamiento, se asomó al vehículo y vió la pistola con la que la apuntaron, luego se trasladó al comando y se percata que la mujer detenida es la misma que asomó la cara y que andaba con los muchachos que la robaron.

En este mismo orden de ideas y una vez oída la manifestaciones anteriores, se le impuso a la imputada Jenny del Carmen Rivas La Cruz, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifestó en esa oportunidad su voluntad de declarar, identificándose de la siguiente manera: Jenny del Carmen Rivas La Cruz, natural de Mérida Estado Mérida, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 05-04-1983, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.664.957, de profesión u oficio Estudiante, hija de María La Cruz de Rivas y Pedro Rivas, domiciliada en la Urbanización Ricardo Urriera, Sector 04, Apartamento Nº 03, Valencia, Estado Carabobo y en el Estado Mérida, residen en San Rafael de Tabai, sector Los Pinos Urbanización El Nazareno, casa N° 12 calle principal, quien expuso que ella estaba fuera de los bloques y jorge llega en el carro y la invita a comer helado, ella le dije que si, cuando a dos cuadras se montan dos muchachos y jorge le dijo que se pasara al asiento trasero, llegaron a la Isabelica y los sujetos dijeron que ese mismo era, se bajaron y le dijeron que se quedara tranquila, en eso se metieron al carro y dijeron que se habían coronado, ella les dijo que la dejaran en ese lugar y luego en un semáforo se bajan los muchachos del carro, ella se queda con Jorge, luego llegó la Policía, la apuntaron con el arma e hicieron que se bajaran del carro, luego escuchó unos disparos y cuando levantó la cabeza se dió cuenta que Jorge estaba muerto, le pusieron la pistola en la cabeza, sonó un disparo y le dieron una patada, le dieron un golpe en el estomago y le preguntaron donde estaban los otros, la llevaron al Comando Policial y le tomaron declaraciones, en eso llegó la Funcionario y le dio golpes y patadas, le taparon la cabeza y llego un policía y le colocaron entre los brazos un rolo para que hablara, le preguntaron que quien le pego y los funcionarios le dijeron que tenia que decir que se había caído, posteriormente la meten al calabozo para revisarla, se quitó la ropa, saltó y luego la agarra una funcionario por el pelo y la golpeó, señaló que le faltó muy poco para que la mataran, argumentó que fue un error montarse en ese carro, manifestó que ella estaba en Valencia desde hace Quince días, en casa de una amiga, que vino a pasar vacaciones en la casa de la señora Yolanda Méndez quien puede ser ubicada en el Edificio 2, piso 2, apartamento 215, que a Jorge lo conoció aquí en valencia a través de su amiga.

Luego de escuchada a la imputada se le concedió el derecho de palabra a la defensa de la imputada, quien se hizo representar por la abogada privada Beatriz Chirinos, quien expuso en esa oportunidad, que Consideraba que su defendida era inocente, se opuso a la precalificación fiscal de Cooperación en el delito de Robo Agravado; que los hechos narrados por su patrocinada ameritan una investigación por parte del Ministerio Público, ya que se han señalados las participaciones de otros sujetos, no hay fundamentos fundados para considerar que su representada a sido participe de estos hechos y pidió libertad plena y en todo caso una medida menos gravosa establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez oídas las exposiciones anteriores este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETO Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a la imputada Jenny del Carmen Rivas La Cruz, natural de Mérida Estado Mérida, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 05-04-1983, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.664.957, de profesión u oficio Estudiante, hija de María La Cruz de Rivas y Pedro Rivas, domiciliada en la Urbanización Ricardo Urriera, Sector 04, Apartamento Nº 03, Valencia, Estado Carabobo y en el Estado Mérida, residen en San Rafael de Tabai, sector Los Pinos Urbanización El Nazareno, casa N° 12 calle principal, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir la presentación cada Treinta (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la prohibición de salida del país, por encontrarla presuntamente incursa en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal en relación con el ordinal 3º del artículo 84 ejusdem; así mismo se acordó que el procedimiento se siga por la vía ordinaria, se ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera, librar el oficio respectivo a la ONIDEX a los fines de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal en cuanto a la prohibición de salida del país, igualmente se ordenó oficiar a la Medicatura forense a los fines de la práctica del examen de rigor a la imputada. ASI SE DECIDE. Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Control a los 07 días del mes de Septiembre de 2004. Notifíquese. Remítase.


LA JUEZ 11ª DE CONTROL
Abg. Ileana Valbuena

LA SECRETARIA
María E. Hernández.