REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 7 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-001782
Celebrada como fue en fecha 01 de Septiembre de 2004, AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en la causa signada con el Nº GP01-S-2004-001782, en virtud de la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada en escrito presentado por el Fiscal 1° del Ministerio Público del Estado Carabobo en contra del ciudadano CRISTIAN HERNÁNDEZ ALEXANDER RAMON, quien se encontraba recluido en la sala de hombres del Hospital Angel Larralde de esta Ciudad de Valencia; una vez constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Juez 11° en Función de Control abogado ILEANA VALBUENA, asistida para ese acto por la abogada Liliana Obregón Salas, quien actuó como Secretaria y como Alguacil el ciudadano Germán Marín; se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público quien expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del imputado, antes mencionados, imputándosele la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitó igualmente se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto se encontraban llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicitó continuar con el procedimiento por la vía ordinaria y se remitan las resultas a la Fiscalía 1° del Ministerio Público. Señalando la Vindicta Pública que el día 29-08-2004, ingresó el imputado de autos al mencionado centro asistencial por presentar herida por arma de fuego en la nalga a consecuencia del intercambio de disparos con comisión adscrita a la Policía de Naguanagua, en virtud de que dicho imputado se encontraba con otros sujeto que se dieron a la fuga y los mismos viajaban a bordo de un vehículo propiedad del ciudadano Jhon Vivas a quien lo despojaron del mismo y de sus pertenencias el día 29 de Agosto de 2004.
Luego de oída la manifestación del Ministerio Público, el Tribunal impuso al imputado CRISTIAN HERNÁNDEZ ALEXANDER RAMON, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5°, el cual establece “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifestó su voluntad de querer declarar y se identificó de la siguiente manera: CRISTIAN HERNÁNDEZ ALEXANDER RAMON, natural de Puerto Cabello, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06/07/1980, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.397.987, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Trina Margarita Hernández y Oscar ramón Cristian, domiciliado en el Barrio Arturo Michelena, Calle Miranda, Casa N° 23, Vivienda Rural de Bárbula del Estado Carabobo y expuso en esa oportunidad que no tiene nada que ver con ese asunto, que todo es falso que trabaja como Vigilante Privado, que el día de los hechos salió del trabajo y se tomó unos tragos, que recibió un tiro y que no le encontraron nada.
En este mismo orden de ideas se le dio la palabra a la defensa del imputado, quien señaló que su defendido se encuentra en estado de salud estable, solicito una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego de oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia celebrada previo traslado en el Hospital Angel Larralde, y verificada como fue la historia clínica del imputado de autos, en donde se le indicó a quien aquí decide, que sería dado de lata el día 02-09-2004, este Tribunal de Control se pronunció, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado CRISTIAN HERNÁNDEZ ALEXANDER RAMON, natural de Puerto Cabello, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06/07/1980, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.397.987, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Trina Margarita Hernández y Oscar ramón Cristian, domiciliado en el Barrio Arturo Michelena, Calle Miranda, Casa N° 23, Vivienda Rural de Bárbula del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo presuntamente incurso en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 07 días del mes de Septiembre de 2004. Remítase a la Fiscalía 1ª en su oportunidad. Notifíquese.
Juez 11° en Función de Control
Abg. Ileana Valbuena
La Secretaria
María Elena Hernández