REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 7 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001856

Celebrada como fue en fecha 04 de Septiembre de 2004, AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en la causa signada con la nomenclatura GP01-S-2004-001856, en virtud de la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada en escrito presentado por el Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo en contra del ciudadano Leonardo Rafael Velásquez Zerpa; Constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Juez Undécima en Función de Control, Abogado Ileana Valbuena, asistida para ese acto por la abogado Marlene Mendoza, quien actuó como Secretaria y el alguacil Marcos González, se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, en la persona de la abogado Aracelys Pérez, quien actuó como Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía 7ª, expuso de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del ciudadano Leonardo Velásquez antes mencionado y Ratifico escrito suscrito por la Fiscal 6ª del Ministerio Público, en el cual solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. Solicitó el Procedimiento Ordinario e indicó los hechos imputados, manifestando que al imputado de autos le fue decomisado un vehículo tipo moto, marca Honda, año 1994 la cual se encontraba solicitada por el expediente F-702.142 de fecha 01-08-2000 de la Sub-Delegación Las Acacias, por el delito de Apropiación Indebida.


Este Tribunal, una vez oída la manifestación del Ministerio Público anterior, impuso al ciudadano Leonardo Rafael Velásquez Zerpa, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “..Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifestó su voluntad de no declarar, acogerse al precepto constitucional y cederle la palabra a su abogado defensor, y quien se identificó como Leonardo Rafael Velásquez Zerpa, natural de Caracas, fecha de nacimiento 31/03/1972, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.664.773, de profesión u oficio mecánico, hijo Lila Zerpa y Carlos Silva, domiciliado en el Barrio Colinas de Girardot, Calle Urdaneta, Casa N° 116-56, Valencia del Estado Carabobo.

Una vez oída la manifestación anterior el Tribunal le concedió el derecho de palabra al abogado defensor, abogado Tulio Núñez, quien expuso que se adhería a la solicitud de medida cautelar sustitutiva efectuada por el Ministerio Público y consignó Constancia de trabajo, expedida por la empresa Tecni Moto Valencia.

Este Tribunal, oídas las partes en Audiencia, se pronunció de la siguiente manera: Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano: Leonardo Rafael Velásquez Zerpa, natural de Caracas, fecha de nacimiento 31/03/1972, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.664.773, de profesión u oficio mecánico, hijo Lila Zerpa y Carlos Silva, domiciliado en el Barrio Colinas de Girardot, Calle Urdaneta, Casa N° 116-56, Valencia del Estado Carabobo, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por encontrarlo presuntamente incurso en el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. ASI SE DECIDE. Se acordó el Procedimiento Ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 6ª del Ministerio Público. Notifíquese. Remítase en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Control a los 07 del mes de Septiembre de 2004.


Juez 11ª en Función de Control
Abg. Ileana Valbuena
La Secretaria
María E. Hernández