REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 8 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-000218

Visto el escrito presentado por el ciudadano RODOLFO JESUS MARCANO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V12.113.244, con domicilio procesal en la calle 76, sector El Naranjal, Urbanización Los Bucares, Flor Amarillo del Estado Carabobo, actuando en su propio nombre y en donde solicita la entrega del vehículo que reúne las características: MARCA CHRYSLER, MODELO PL2- NEON BASICO AUTOMATICO, CLASE AUTOMATICO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL MOTOR 4 CILINDROS, SERIAL DE LA CARROCERIA: 8Y3HS26C4X1825928, PLACAS GAZ-83E, COLOR VERDE, AÑO 1999; Indicando el peticionante que el vehículo antes descrito lo adquirió por opción de Compra venta celebrada con el ciudadano CARLOS ENRIQUE SERRANO CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-3.919.801.

Ante lo solicitado por el peticionante, este Tribunal procedió a realizar una revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, evidenciándose lo siguiente: se procedió a requerir a la Fiscalía 11ª del Ministerio Público las actuaciones que contienen la averiguación relacionada con el vehículo objeto de la solicitud, observándose que el mismo una vez recuperado y practicada la experticia suscrita por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, arrojó como resultado, que la chapa identificativa de carrocería ubicada en el tablero superior izquierdo, es falsa; la chapa identificativa de seguridad de carrocería no la porta por haberle sido desincorporada; el vehículo no posee el serial identificativo de seguridad de carrocería impreso bajo relieve en la estructura, por cuanto el mismo le fue desbastado y se hizo uso del método químico de restauración de seriales borrados sobre el metal, en el área de la estructura en donde se encontraba impreso bajo relieve el serial identificativo de seguridad de carrocería, no obteniendo resultado alguno; así mismo consta agregado a las actuaciones Registro de Vehículo Nº 23295731, de donde se evidencia que el vehículo objeto de la presente solicitud pertenece al ciudadano CARLOS ENRIQUE SERRANO CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-3.919.801; Igualmente consta en autos documento de Opción de Compra, autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Valencia, de fecha 15-12-2000, anotado bajo el N° 11, Tomo 95 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública.

En otro orden de ideas, desde la fecha en que este Tribunal negó la entrega para su guarda y custodia del vehículo peticionado, ninguna otra persona, ni natural ni jurídica han efectuado reclamación alguna sobre el vehículo antes descrito, ni mucho menos han ejercido tercería alguna, de lo que se desprende que el solicitante acreditó su condición de propietario, aunado lo antes expuesto está el DERECHO A LA PROPIEDAD consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé, que toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, previendo el artículo 545 del Código Civil que la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva; en consecuencia resulta procedente acordar la entrega en CALIDAD DE DEPOSITO para su GUARDA y CUSTODIA el vehículo objeto de la presente solicitud, conforme con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 10 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ordena la entrega en calidad de DEPOSITO para su guarda y custodia del vehículo MARCA CHRYSLER, MODELO PL2- NEON BASICO AUTOMATICO, CLASE AUTOMATICO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL MOTOR 4 CILINDROS, SERIAL DE LA CARROCERIA: 8Y3HS26C4X1825928, PLACAS GAZ-83E, COLOR VERDE, AÑO 1999, solicitado por el peticionante de autos ciudadano RODOLFO JESUS MARCANO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V12.113.244, con domicilio procesal en la calle 76, sector El Naranjal, Urbanización Los Bucares, Flor Amarillo del Estado Carabobo,, a quien se le hará entrega del oficio correspondiente y quien deberá presentar el vehículo antes descrito ante este Tribunal las veces que sea requerido. Así mismo por cuanto se hace necesario continuar con las averiguaciones pertinentes, se ordena remitir en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía 11ª del Ministerio Público de este Estado Carabobo. Líbrese la correspondiente orden de entrega. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control, en Valencia a los 08 días del mes de Septiembre de 2004.


La Juez 11ª de Control
Ileana VALBUENA

La Secretaria
María E. Hernández