REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 9 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-P-2002-000925
Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 12-08-2003, en la causa signada con la nomenclatura GJ01-P-2002-000925, seguida a la acusada NANCY COROMOTO GIL MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-7.062.482, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes, se dio inicio a la respectiva audiencia, con ocasión de escrito interpuesto por la Fiscal para el Régimen Procesal Penal Transitorio del Estado Carabobo, quien formuló acusación contra NANCY COROMOTO GIL MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-7.062.482, por la comisión de los delitos de HURTO y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 453 y 464 del Código Penal, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, hincando que en fecha 13-12-1998, se inicia averiguación sumaria, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE FRANCISCO ROQUE ALTUNA por ante el CTPJ hoy, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Delegación Carabobo), al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible ocurrido en la Tienda Fin de Siglo, ubicada en esta ciudad de Valencia. Solicitó además el Ministerio Público la admisión de la acusación y la apertura a juicio oral y público, así como también la admisión de las pruebas por ser útiles, necesarias y pertinentes.
Seguidamente se le concedió la palabra al acusado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las disposiciones legales aplicables y de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como la Admisión de los hechos, lo cual implicaría una rebaja considerable de la pena a imponer y la Suspensión Condicional del Proceso, quedando identificada la imputada como , natural de Valencia, Estado Carabobo, nacida el 29-11-1958, de 46 años de edad, manifestando la imputado su deseo de declarar en la audiencia y expuso en esa oportunidad que admitía los hechos; Así mismo la defensa de la acusada expuso: que oída como fue la manifestación voluntaria de su defendida de admitir los hechos solicitó la aplicación del Principio de Extraactividad contenido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que los hechos imputados ocurrieron en el año 1999 y la Suspensión Condicional del Proceso para que el Tribunal imponga las condiciones que estime convenientes en conformidad con los artículos 42 y 44 ejusdem y consignó constancia de trabajo.
Vista y oídas las exposiciones de las partes y formalizada como fue la acusación presentada por la Representación Fiscal, este Tribunal de Control ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Vindicta Pública, por la comisión del delito de los delitos de HURTO y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 453 y 464 del Código Penal, e igualmente declara la necesidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas por ser útiles, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con los ordinales 2º y 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Control en consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de ADMITIR la acusación y de declarar la necesidad y pertinencias de las pruebas ofrecidas se acordó procedente la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se aperturó la causa a juicio; Sometiendo este Tribunal de Control a la acusada a las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 44 ejusdem: 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10°, quedando sometida a un Régimen de Prueba de UN (01) año contado a partir de la fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar. Así se decidió. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Dada Firmada y Sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 09 días del mes Septiembre de 2004.-
La Juez 11ª de Control
ILEANA VALBUENA
La Secretaria.
María E. Hernández
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