REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 9 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001507

Revisado y analizado exhaustivamente el escrito presentado por la ciudadana RORAIMA SAMUELS, en su carácter de Fiscal Auxiliar 4º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en donde notifica a este Despacho del ARCHIVO FISCAL emanado de ese despacho de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS ZAMORA BATISTA, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 20-12-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20/12/1985, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18629189, de profesión u oficio albañil, hijo de Senia Zamora y de José Vargas, domiciliado en Barrio Celio CelIi, Calle Francisco de Miranda, Casa N° 128, Valencia Estado Carabobo, a quien en fecha 13-08-2004 este Tribunal le decretó MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 en sus ordinales 1º y 2º y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera fundado el ACTO CONCLUSIVO efectuado por el Ministerio Público, por ser ajustado a derecho, ordenándose notificar a la víctima DILMA ROSA CASTRO del archivo fiscal decretado; En este mismo orden de ideas, y visto el acto conclusivo de archivo fiscal cesa la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad que pese contra el ciudadano JOSE LUIS ZAMORA BATISTA, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 20-12-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20/12/1985, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18629189, de profesión u oficio albañil, hijo de Senia Zamora y de José Vargas, domiciliado en Barrio Celio CelIi, Calle Francisco de Miranda, Casa N° 128, Valencia Estado Carabobo, por lo que se ordena su libertad inmediata, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Cúmplase. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase. Remítase en su oportunidad. Ofíciese. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control 11°, a los 09 días del mes de Septiembre de 2004.


Juez 11° de Control
ILEANA VALBUENA.


La Secretaria
MARIA ELENA HERNANDEZ