REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 2 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GJ01-P-2003-000138.
Visto el contenido del escrito presentado por los Abogados ARMANDO EDGAR GEHRINGER LARA y DOMINGA MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, defensores del acusado JAVIER MARTURETT, en virtud del cual solicitan a este Tribunal se conceda Medida Humanitaria a su defendido, este Tribunal para deciudir observa:
PRIMERO: Consta en las actuaciones evaluación médico forense practricada al mencionado acusado, en la que el Dr. Rosendo Hernández concluyó: "El examinado presentó traumatismo craneoecefálico importante hace aproximadamente 8 meses que le pudiera estar causando las convulsiones tonico-clónicas, cuadro clínico sin tratamiento médico adecuado. Amerita urgente evaluación por neurocirugía y realización de estudio electroencefalográfico para determinar y cuatificar la gravedad del caso, ya que presenta sintomatología neurológica importante para la edad del paciente".
SEGUNDO: Consta igualmente que en fecha 31-08-04 este Tribunal ordenó solicitar a la Dirección de la ciudad Hospitalaria "Dr. Enrique Tejera" fijación de cita con el departamento de neurocirugía para la atención y evaluación del mencionado acusado.
TERCERO: Los suspuestos establecidos en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, al que alude la defensa en su solicitud, se refieren a la posibilidad de conceder la libertad condicional a los penados en virtud del padecimiento de una enfermedad grave o en etapa terminal. En la fase de juicio en la que se encuentra actualmente el proceso seguido al ciudadano JAVIER MARTURETT, lo procedente sería el análisis de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en su contra, si se encontrare el mismo afectado por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 ejusdem.
CUARTO: En el caso en análisis la enfermedad que padece el acusado JAVIER MARTURETT no ha sido catalogada por el Médico Forense ni como grave ni en etapa terminal, pues según se evidencia del informe médico que corre inserto en la actuación, el acusado debe ser atendido en consulta de neurocirugía y someterlo a examenes pertinentes, a fin de determinar la gravedad de la enfermedad.
En virtud de las consideraciones que preceden, por cuanto el acusado JAVIER MARTURETT no padece de enfermedad catolagada por Médico Forense alguno como en etapa terminal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA por IMPROCEDENTE la MEDIDA HUMANITARIA solicitada a favor del acusado JAVIER MARTURETT.
Notifíquese a las partes.
La Jueza de Juicio N° 4,
Abg. Marianela Hernández Jiménez
La Secretaria,
Abg. Yumirna Marcano.