Corresponde esta Juzgadora hacer un pronunciamiento en relación a la situación de La causa seguida al penado quien en vida respondiera al nombre de LUIS JOSE ANZOLA CARTAYA, en virtud de que consta agregado a los autos por consignación por parte de la defensa abog. Zeneida Colina, copia certificada del acta de defunción número 86 del año 2004 del Libro de Defunciones del Registro Civil Municipal del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, correspondiente al penado Ctitular de la Cédula de Identidad número V-13.809.537, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 26-12-2000, el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal condenó al penado a cumplir la pena de CAUTRO (04) AÑOS, DE PRISIDIO por el delito de ROBO SIMPLE, siéndole acordada la Libertad Condicional el 25 de agosto de 2003.
SEGUNDO: En fecha 16-08-2004 el penado señalado falleció en el Sector los Jabillos , Municipio San Joaquín del Estado Carabobo , según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción que corre inserta en la actuación al folio 155 expedida por registrador Civil Municipal del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.
CUARTO: De conformidad con lo pautado en el artículo 103 del Código Penal, la muerte del reo extingue la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma.
De lo antes indicado, se infiere que ocurrida la muerte del penado LUIS JOSE ANZOLA CARTAYA., tal como se acredita de la copia certificada del acta de defunción, consignada ante este tribunal y que corre inserta agregada a los autos al folio 155, la consecuencia jurídica del hecho natural hace procedente decretar la Extinción de la Pena que le faltaba por cumplir, así como de las penas accesorias impuestas.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al penado LUIS JOSE ANZOLA CARTAYA titular de la Cédula de Identidad número V-13.809.537 Como consecuencia de su fallecimiento.
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Se ordena librar oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, Distrito Capital, comunicando la decisión dictada en el día de hoy, a los fines de la actualización correspondiente en el Sistema de Información Policial; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; al Internado Judicial de Carabobo y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito Capital, así como remitiendo a las oficinas señaladas la copia certificada de la presente decisión.
Por cuanto la presente causa se encuentra terminada, remítase a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada.
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