REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Corresponde a esta Juzgadora hacer un pronunciamiento en relación a la actuación remitida a este tribunal en el asunto seguido al Ciudadano: STEVENSON MARTIN FLORES OLIVEROS Titular de la Cedula de Identidad 12.853.026, revisadas las actuaciones, quien aquí decide advierte que se encuentra definitivamente firme y ejecutoriada, de conformidad con el articulo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia dictada por la Juez de Juicio N° 6 de fecha 10-05-2004 que contiene la decisión de condenar por encontrarle responsable al acusado STEVENSON MARTIN FLORES OLIVEROS, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 408, ordinal 1° en concordancia con el 426 ambos del Código, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en los artículos 417 y 415 del Código Penal, por lo que fue condenado a cumplir la Pena de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRESIDIO.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 178 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva sufrida por el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el articulo 484 ejusdem, en los siguientes termino: Según se evidencia en las Actuaciones el Penado STEVENSON MARTIN FLORES OLIVEROS, fue detenido preventivamente 16-07-2001, por lo que lleva detenido TRES (3) AÑOS UN (1) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir en consecuencia CINCO (5) AÑO SIETE (7) MESES DOS (2) DIAS, los cuales cumplirá el 16-04-2010 en el Internado Judicial Carabobo, por lo que se le advierte al penado que podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto a partir del 30-11-2005, fecha en el cual el penado habrá cumplido la mitad de la pena; la libertad Condicional en fecha de 16-07-2007 cuando habrá cumplido la 2/3 parte de la pena y Confinamiento a partir de 09-02-2008 cuando habrá cumplido las ¾ parte de la pena; excepto que redima la pena por trabajo o estudio de acuerdo a la disposiciones prevista en la ley de redención de pena por Trabajo y Estudios.
Impóngase al penado de la presente decisión y a tal fin líbrese boleta de traslado al internado Judicial Carabobo, una vez se obtenga fecha por agenda única.
Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abogado Armando Paredes y al Abogado Defensor. Remítase copia certificada de la sentencia firme y del cómputo a la Dirección del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de custodia y Rehabilitación al Recluso de Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Cúmplase.
El Juez El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.