REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO : GL01-P-2004-000059
Corresponde esta Juzgadora emitir un pronunciamiento en relación a la situación del penado OLIVIS ANTONIO, quien se encuentra actualmente cumpliendo Régimen Abierto bajo la supervisión del delegado de prueba abogado Nancy Bastidas Hernández en el Centro de tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Juez del extinto Tribunal Segundo Penal de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18-06-1999 produjo sentencia condenatoria de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y AL CUMPLIMIENTO DE LA PENAS ACCESORIAS, previstos y sancionados en el artículo 407 del Código Penal Vigente en relación al artículo 13 eiusden.
SEGUNDO: Según se evidencia del cómputo de la pena efectuado por este Tribunal, a la fecha de hoy el penado ha extinguido más de las 3/4 partes de la pena que le fue impuesta. Así mismo advierte esta Juzgadora que el penado puede optar por el confinamiento, en vista que ha cumplido a la fecha SEIS (6) AÑOS SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS, ahora bien por cuanto cursa agregado los autos un informe de postulación a Libertad Condicional suscrito por el delegado de prueba y la directora del Centro de Tratamiento Comunitario, de fecha 4 de marzo de 2004 y de fecha 06 de septiembre de 2004 comunicación dirigida a este tribunal donde se ratifica la solicitud de Libertad Condicional del Residente OLIVIS ANTONIO, y no consta constancia de residencia que diste a mas de cien kilómetro de distancia de donde ocurrió el hecho, considera esta Juzgadora en beneficio del penado acordar por ser procedente la formula de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, solicitada por el equipo que integra el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, en el entendido de que su apoyo familiar se encuentra en la ciudad de Valencia, por lo que considera que el penado reúne las condiciones exigidas en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”., considera esta Juzgadora procedente acordar la formula de cumplimiento de pena señalada al penado OLIVIS ANTONIO.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, al penado OLIVIS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.045.661, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones:
1) No cambiar de residencia sin autorización del delegado de prueba y mantener informado al Tribunal si hay cambio de residencia.
2) No incurrir en nuevos hechos punibles.
3) No frecuentar lugares donde se consuman y/o expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4) No portar ningún tipo de armas.
5) Someterse a las indicaciones y sugerencias que le señale el Delegado de Prueba.
6) No mantener ningún tipo de contacto con las víctimas de los hechos por los que fue condenado.
7) Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de imposición.
El sometimiento al señalado régimen será hasta el 24-02-2006 a las doce de la noche, fecha en que cumplirá la totalidad de la pena.
Impóngase la presente decisión al penado OLIVIS ANTONIO a tal fin cítese en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, donde cumple Régimen Abierto
CON LA IMPOSICIÓN DE LA ACTUAL DECISIÓN QUEDA NOTIFICADO EL PENADO DEL DEBER EN QUE SE ENCUENTRA DE CUMPLIR A CABALIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ESTE AUTO Y QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS O DE LAS INDICACIONES DEL DELEGADO DE PRUEBA LE SERÁ REVOCADA LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, REINGRESARÁ AL INTERNADO JUDICIAL Y CUMPLIRÁ EL RESTO DE LA PENA PRIVADO DE LIBERTAD
Remítase copia certificada de la presente decisión al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de esta ciudad, a fin de la designación del delegado de prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y haga las indicaciones y sugerencias que considere convenientes; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.