REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO : GL01-P-2000-000117
Revisado como ha sido el asunto seguido al Penado DARWIN JOSE BARCELÓ, titular de la Cédula de Identidad N° 16401.628, observa este Tribunal que el mismo resultó condenado en dos procesos distintos y, siendo competencia del Tribunal de Ejecución la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias, tal como lo dispone el Ordinal 2° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que se procede tanto a la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS distinguidas con la nomenclatura GL01-P-2000-00117 y GL01-P-2003-000139, como a la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas en ellas. En tal sentido advierte: En la causa N° GL01-P-2000-000117 el mencionado Penado, fue CONDENADO por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, por Admisión de los Hechos, en fecha 13 de marzo de 2000 a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS, de PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Fallo éste ejecutado en fecha 31-05-2001 por el Tribunal de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal. En la causa GL01-P-2003-000139 fue condenado, igualmente por el Tribunal de Juicio 6 de este Circuito Judicial Penal en fecha 25-08-2003, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; sentencia esta ejecutada en fecha 22-10-2003.
Ahora bien, por cuanto se desprende que existen dos (2) Sentencias Condenatorias dictadas en procesos distintos contra el mismo Penado; es por lo que este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 87 y 97 del Código Penal , procede a realizar la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS antes señaladas y, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, se practica el Cómputo de dichas Penas tomando en consideración las detenciones que sufriera el Penado durante los procesos, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal y, en tal sentido Observa:
En la causa N° GL01-P-2000-00117 el Penado DARWIN JOSE BARCELÓ, se desprende que fue detenido, el 29-05-99 hasta el 29-09-2001 que le fue revocado la formula anticipada de Régimen abierto que le había sido acordada por este Tribunal, cumpliendo DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, siendo que consta en las actuaciones que durante su reclusión redimió OCHO (8) meses y veinticuatro (24) días, sumado al tiempo de reclusión se tiene que con relación a la primera causa cumplió TRES (3) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Por la actuación N° GL01-P-2003-000139 fue detenido el 11-08-2001, hasta la presente fecha, por lo que lleva detenido TRES (03) AÑOS, UN (1) MES, NUEVE (9) DIAS; tiempo este que sumado a la detención anterior resulta un total de SEIS (06) AÑOS, UNO (01) MESE y TREINTA Y TRES DIAS (33) DIAS de pena cumplida.
A los efectos de la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Código Penal, este Tribunal procede a aplicar las dos terceras (2/3) partes del tiempo correspondiente a la pena de CUATRO AÑOS que equivale a DOS (2) años OCHO (8) MESES, con la conversión UN (1) AÑO y CUATRO MESES y de los OCHO (8) MESES da CINCO (5) MESES DIEZ (10) DIAS, hecha la conversión de prisión a presidio a UN AÑO NUEVE MESES Y DIEZ DIAS DE PRESIDIO (Asunto N° GL01-P-2003-000139), para ser aumentada al tiempo correspondiente a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, da como ACUMULACION DE LAS PENAS antes referidas un total de : SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO. Pero como quiera que el pre-nombrado Penado ha cumplido SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y TRES (3) DIAS, le falta por cumplir, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y SIETE (7) DIAS, que los cumplirá en el. Internado Judicial de Carabobo en fecha 27 de Abril de 2006, excepto que con antelación Redima la Pena con el Trabajo o el Estudio y a esto lo exhorta la Juez de Ejecución. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, deja ACUMULADAS LAS PENAS a las que resultare condenado DARWIN JOSE BARCELÓ PLAZA , antes identificado; quedando así Corregidos y Reformados los cómputos de fecha 31-05-2001 Y 25-08-2003 , realizados por este Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Penado, al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese lo conducente al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Carabobo. Déjese copia. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.