REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



ASUNTO : GL01-P-2003-000049

Vista la solicitud interpuesta por, NAVAS BARRIOS RICHARD ANTONIO quien se encuentra actualmente cumpliendo Régimen Abierto este Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: El Juez de Juicio Nº 2 del circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 05-06-2003 produjo sentencia condenatoria de CUATRO (4) AÑOS, DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 358 Del Código Penal.

SEGUNDO: Según se evidencia del cómputo de la pena efectuado por este Tribunal, a la fecha de hoy el penado señalado ha cumplido más de ¾ partes de la pena que le fue impuesta, pudiendo optar por la conmutación de la pena a los efectos del Confinamiento, siendo que como no consta agregados a las actuaciones constancia de residencia del penado que diste a mas cien kilómetro del lugar donde ocurrió el hecho, se acuerda el otorgamiento de la formula de LIBERTAD CONDICIONAL, por cuanto Cursa del folio 13 al 15 de las actuaciones el Informe Psicosocial practicado al penado con pronostico favorable para optar a una formula alternativa de cumplimiento de pena; en la actuación se evidencia que el penado no es reincidente y Agregado a los autos se evidencia constancia y pronunciamiento de junta de conducta del Internado Judicial Carabobo, donde se califica su conducta como buena y pronunciándose favorablemente para cualquier beneficio de libertad.

Ahora bien, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”., por lo que considera esta Juzgadora procedente el cumplimiento del resto de la pena por una formula alternativa denominada libertad condicional.

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, al penado RICHARD ANTONIO NAVAS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.282.773 de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones:
1) No cambiar de residencia sin autorización del delegado de prueba y mantener informado al Tribunal si hay cambio de residencia.
2) No incurrir en nuevos hechos punibles.
3) No frecuentar lugares donde se consuman y/o expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4) No portar ningún tipo de armas.
5) Someterse a las indicaciones y sugerencias que le señale el Delegado de Prueba.
6) Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de imposición.

El sometimiento al señalado régimen será hasta el 19-11-2004 a las doce de la noche, fecha en que cumplirá la totalidad de la pena, Impóngase la presente decisión y a tal fin líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, colocándole al pie de la misma la obligación del penado de comparecer por ante este tribunal al día hábil siguiente de obtenida su libertad.
CON LA IMPOSICIÓN DE LA ACTUAL DECISIÓN QUEDA NOTIFICADO EL PENADO DEL DEBER EN QUE SE ENCUENTRA DE CUMPLIR A CABALIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ESTE AUTO Y QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS PRESENTE CONDICIONES O DE LAS INDICACIONES DEL DELEGADO DE PRUEBA LE SERÁ REVOCADA LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, REINGRESARÁ AL INTERNADO JUDICIAL Y CUMPLIRÁ EL RESTO DE LA PENA PRIVADO DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Procesal Penal.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de esta ciudad, a fin de la designación del delegado de prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y haga las indicaciones y sugerencias que considere convenientes; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada.





El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.