REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Revisadas las actuaciones contentivas del proceso que se le adelantó a la penada a LOURDES LILIBETH ORTEGA ROMERO titular de la Cédula de Identidad 13.235.433, condenada por el Tribunal de Control 9 a cumplir la pena de CUATRO (4) Años como autora del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad, acordada la Redención de la Pena por el trabajo, advierte esta Juzgadora la procedencia de una formula alternativa de cumplimiento de pena, desprendiéndose que tal como consta en la Reforma de Cómputo de la pena impuesta a LOURDES LILIBETH ORTEGA ROMERO que la misma fue detenida en fecha 17-04-2002 por lo que hasta el día de hoy sumado el tiempo cumplido a la pena redimida da un total de extinción de tiempo de pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS tiempo este que no excede de la pena impuesta, pero si de ¾ de la misma, lo cual hace procedente la conmutación del resto de la pena a su favor en los siguientes términos: |
PRIMERO: Por disposición del Artículo 53 del Código Penal, para que sea procedente la solicitud de conmutación, es menester que el penado haya extinguido ¾ partes de su condena, haya observado buena conducta y que efectivamente se confine en una localidad que diste a más de 100 kilómetros del lugar donde ocurrieron los hechos por los que fue condenado.
SEGUNDO: Según se evidencia del cómputo definitivo de la pena modificado en esta misma fecha en virtud de la Redención Judicial de la pena acordada por este Tribunal, al día de hoy, la penada ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta. Del mismo modo, cursa la constancia de buena conducta expedida por La Junta de Conducta del Internado Judicial Carabobo, así como la constancia de residencia en Barrio Las Colinas de San Lorenzo, Calle Principal entre callejón 1 y 2, frente al Callejón La Esperanza, casa N° 300-95 Barquisimeto-Estado Lara, teléfono 0251-7182172, siendo procedente la conmutación de la pena de presidio en pena de confinamiento, a la penada y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las anotaciones precedentes, con fundamento en el contenido de los artículos 20, primer aparte y 53, ambos del Código Penal y por cuanto la penada cumple con las exigencias legalmente establecidas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la conmutación del resto de la pena de presidio que aún le falta por cumplir en la pena de CONFINAMIENTO a la penada LOURDES LILIBETH ORTEGA ROMERO titular de la Cédula de Identidad número V-13.235.433, por el tiempo de pena que le falta por cumplir, NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DIAS , con el aumento de una tercera parte , con todo lo cual quedará confinada hasta el 09-10-05, fecha en la que cumplirá su condena, y; en comprobación de estar cumpliendo el confinamiento en la localidad señalada, la penada deberá presentarse una vez a la semana por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio Unión del Estado Lara.
Impóngase a la penada la presente decisión y entréguesele copia certificada de la misma y líbrese boleta de pre-libertad. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese lo conducente a la Primera Autoridad Civil. Remítase copia certificada a la Dirección del Internado Judicial Carabobo, anexo femenino y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.