REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 1 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-D-2004-000211


Vista la solicitud formulada por la Abog. AMBAR GUDIÑO PORTOCARRERO, Fiscal Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente-------vestigado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de -----; este Tribunal una vez revisada la presente actuación, para decidir observa que: PRIMERO: se recibe participación de apertura de investigación en fecha 18/08/2004, donde aparece señalado el adolescente arriba mencionado, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, como lo es el delito de HOMICIDIO. SEGUNDO: En su escrito la Fiscal indica, que el adolescente OMAR JOSÉ SALAZAR LA CRUZ falleció a causa de Estado Septico falla multisistemica hemorragia interna debido a herida por arma de fuego , tal como se desprende de la copia simple del Acta de Defunción expedida por el Prefecto del Municipio Naguanagua de este Estado donde se evidencia que la muerte ocurrió en fecha 26/07/2001, y del Protocolo de Autopsia signado con el Nº 1148-2001, de fecha 07/08/2001 suscrito por el Dr. Juan Vicente Camacho, del cual se desprende que efectivamente el adolescente falleció en la referida fecha, los cuales acompañan al escrito fiscal. Con base a los fundamentos de hecho anteriormente expuestos y de conformidad a lo previsto en el artículo 561, literal “d” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 y artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Funciones de Control, de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa , a favor del entonces adolescente en virtud de haberse extinguido la acción penal por la muerte del imputado. Notifíquese a las partes, (Representantes del adolescente fallecido) y representantes de la víctima. Líbrense boletas. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, para ser archivado en el copiador correspondiente. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. CUMPLASE.-
JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL

Abog. Yolly Cárdenas Sánchez
Secretario(a)