REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 15 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-D-2002-000006
Fime como ha quedado la sentencia que por Admision de los Hechos se dictare en fecha 25 de Agosto del 2004, dado que las partyes comparecienron a darse por notificados tal como consta al folio 112. Ahora bién se observa que al folio 110 cursa constancia de residencia de PEDRO BUSTILLO RODRIGUEZ , quien habita actualmente en la parroquia Romulo Gallego, Municipio Las Vegas, Juan Angel Bravo Casa Sin Número (al lado de la Escuela), Estado Cojedes, donde reside con su concubina, la cual se encuentra embarazada, tal como consta en autos a los folios 85 al 99; que se encuentra además laborando en calidad de obrero en tierras propiedad de Rafael Aular, el cual puede ser contactado a través de los telefonos 0258-2510125; siendo que durante la fase de Ejecución de las medidas impuestas el sancionado tiene derecho a ser mantenido en su medio familiar de conformidad a lo pautado en el Art 630.a de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que se ACUERDA remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes a los fines de la ejecución de las medidas impuestas al sentenciado de autos, todo de conformidad con lo pautado en el Primer aparte del Art 614 del referido texto legal.Líbrese oficio. CÚMPLASE.
La Jueza,

Abg. Yolly Cardenas Sánchez



El Secretario