REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 15 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GV01-D-2000-000008
Por revisada la presente causa, Observándose :
Primero: Que la Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del adolescente de autos por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el Artículo 455.3 y 4 del Código Penal en relación con el 80 del mismo texto legal
Segundo: Que en la presente causa se fijó Audiencia Especial de conciliación donde el coímputado Jorge Lugo y la víctima celebraron conciliacion, a la cual no asistió el imputado Jesus Barrios Amaya.
Tercero: Que se agotó la vía de la notificación personal al adolescente, quién debe ser oído a tenor de lo preceptuado en el referido artículo y que no ha podido ser ubicado en su residencia, tal como consta en autos.
Cuarto: Que se hace necesario la comparecencia del Adolescente de autos a los fines de la continuación del proceso el cual está paralizado por su incomparecencia, por lo que este tribunal Administrando Justicia y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, declara en REBELDÍA al adolescente: ---------- y ordena su CAPTURA, en consecuencia líbrese los respectivos oficios a los organismos de seguridad municipales, estadales y nacionales. Notifíquese a las partes del presente auto.
La Jueza,
Abg. Yolly Cardenas Sánchez
La Secretaria,
|