REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 2 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-D-2004-000236
Celebrada, como ha sido, en esta misma fecha, cumpliendo con todas las formalidades previstas en la ley, la audiencia especial de presentación de detenido, en la causa signada con el No. . GP01-S-2004-236, seguida a la adolescente -------- Edo. Carabobo; investigado por la presunta comisión del delito precalificado como TRATO CRUEL tipificado en Articulo 254 de la LOPNA; este tribunal; pasa a pronunciarse fundadamente sobre las solicitudes efectuadas por las partes durante el curso de tal audiencia; en los siguientes términos:
PRIMERO: : En lo que respecta a la solicitud del ministerio público en cuanto a que se califique como flagrante la aprehensión de la adolescente, el Tribunal observa que de lo expuesto por la fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión no se produjo en circunstancias que encuadren dentro de uno de los supuestos a que se refiere el artículo 248 del COPP, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA, por lo que la misma no debe ser considerada como flagrante y así se decide, toda vez que de lo expuesto por el ministerio público y del contenido del acta de aprehensión se infiere que la imputada al ser detenida por los funcionarios Policiales el 1-09-04, no se encontraba cometiendo delito alguno, pues los mismos funcionarios indican que la adolescente se encontraba “montada” en una árbol. SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma ordinaria, el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria, por considerar que la abreviación de los lapsos y la supresión de los actos que supone la aplicación de Procedimiento a que se refiere el Art. 557 de la LOPNA, pudiera resultar lesiva a derechos y garantías fundamentales del adolescente, especialmente en lo que al derecho a la defensa, consagrado en el Art. 49 Ord. 1 de la CRBV. TERCERO: Por cuanto de lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado como TRATO CRUEL, Tipificado en el artículo 254 y surgen igualmente elementos que permiten presumir la participación del adolescente imputado en la comisión del citado hecho punible; el Tribunal, con fundamento en el Articulo 582 literal B de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, acuerda imponer a dicha adolescente la medida cautelar siguientes: La obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el tribunal; CUARTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes y entregar a la Fiscal del Ministerio Público los originales de las actuaciones relativas a la investigación. Se acuerda la libertad inmediata de la adolescente. QUINTO: Se acuerda la realización de la denuncia de ley de conformidad con lo pautado en el artículo 287.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de trato cruel en contra de la adolescente imputada, delito este previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNA, presuntamente cometido por la ciudadana Yuris Perez y Jose Montilla, cuñados de la adolescente. SEXTO: Se remite a la adolescente de autos al Consejo de Protección del Municipio Carlos Arvelo, a los fines que dicten en su favor medida de protección de las contempladas en el artículo 126 de la LOPNA y la incluyan junto a su grupo familiar en un programa relacionado con la familia y convivencia, así como cualquier otro programa que la ayude en su desarrollo integral. SEPTIMO: Se acuerda la realización de exámen médico forense a la adolescente de autos, dejandose constancia que presentó quemadura en el pómulo derecho. OCTAVO: Se remite a la adolescente a los Servicios Auxiliares a los fines de la realización de los estudios clínicos establecidos en el artículo 687 de la LOPNA. LIbrense oficios. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL No.1 ,
Abg Yolly Cárdenas Sánchez
El Secretario
Abg. Julio Urdaneta
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