REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 21 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-001323
Por recibida ACTA DE DEFUNCIÓN del Adolescente ---------, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria y Santa Rosa del municipio Valencia del Estado Carabobo, investigado por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS, acumuladas en esta fecha; este Tribunal una vez revisadas las actuaciónes, para decidir observa que: El certificado recibido indica, que el adolescente ------ falleció a causa de PARO RESPIRATORIO, HEMORRAGIA, EDEMA Y LESION ENCEFALICA , FRACTURAS CRANEALES, HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA FUEGO, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción expedida por la referida Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia de este Estado donde se evidencia que la muerte ocurrió en fecha 30/08/2004. Con base a los fundamentos de hecho anteriormente expuestos y de conformidad a lo previsto en el artículo 561, literal “d” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 y artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Funciones de Control, de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del entonces adolescente---- residenciado en el Municipio Valencia. ------ Estado Carabobo, en virtud de haberse extinguido la acción penal por la muerte del imputado. En consecuencia quedan revocadas las medidas cautelares que se le hubieran impuesto en las referidas causas. Notifíquese a las partes, (Representantes del adolescente fallecido), Defensores y a las víctimas, tanto de la acumulacion efectuada como del presente auto. Líbrense boletas. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, para ser archivado en el copiador correspondiente. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. CUMPLASE.-
JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG Yolly Cárdenas Sánchez La Secretaria,