REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 23 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-D-2004-000255

Celebrada como fue en fecha la Audiencia Especial para oír a las partes para resolver sobre la detención formulada por la Fiscal Especial 23º del Ministerio Público en la presente causa en relacion a los adolescentes ----------- , por la presunta comisión de los delitos de Violación y Robo Agravado, previstos en los artículos 375 y 460 del Código Penal vigente y sancionado con Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente CHONNY GUERRERO ; este Tribunal pasa a motivar la decisión en esta fecha y lo hace en los siguientes términos. Se constituyó el Tribunal de Control, presidido por la suscrita Juez, asistida del secretario Julio Urdaneta y el ciudadano Alguacil Jose Obispo, encontrándose presentes en la sala, el Ciudadano Fiscal (A) Especial 23º del Ministerio Público Fidias Molina , quien ratificó en la audiencia la solicitud de detención del adolescente y expuso los fundamentos en los cuales sustenta su solicitud, el adolescente de autos, identificado en acta, asistido por el ciudadano defensor Abogado Ramón Sequera quien expuso sus alegatos, invocando el principio de presunción de inocencia del imputado, y solicitó para sus defendidos se mantuvieran las de medidas menos gravosas impuestas en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 13 de Septiembre del 2004 Oídas las exposiciones de las partes, oído el imputado, este Tribunal observó lo siguiente: Primero.- El hecho imputado a los adolescentes de autos ocurrió el día 12/09/2004, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la madrugada cuando la víctima encontrandose sola en su casa sintió un ruido en su cama y observó que cinco sujetos, entre ellos los adolescentes de autos estaban sentados en su cama, abusando todos sexualmente de ella, llevandose de su casa enseres varios propiedad de la víctima Segundo.- De lo oralizado por la Fiscal en esta Audiencia y de lo que consta en las actuaciones se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Violación previsto en el artículo antes referido, el cual acarrea sanción privativa de libertad, tal como lo prevé la ley especial y cuya acción no se encuentra prescrita. Tercero.- Se observó igualmente de las evidencias presentadas que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los adolescentes sean coautores en el hecho que se le imputa, elementos éstos representados por: 1)Actas Policiales, donde se reseña la comparencia de la ciudadana Chonny Guerrero, ante la Comisaria policial de Naguanagua de ese Estado, quien manifestó ante dicho despacho sobre el hecho ocurrido y donde se reseña la detención de estos dos adolescentes quienes fueron entregados por vecinos del sector donde ocurrieron los hechos al momento de que se realizaba inspección ocular ; 2)Acta de Entrevista realizada a la víctima quien señala directamente a estos Adolescentes, al indicar "...responde al nombre de GINO.......al nombre de CARLOS" así como lo dicho por esta en el curso de la audeincia de Presentación de detenidos
“ .......ME OBLIGARON A QUITARME LA ROPA, A....A TENER SEXO ORAL Y CADA UNO TOTATIVAMENTE COMENZARON A ABUSAR DE MI....."…..”
CUARTO: Dada la magnitud del daño causado a la víctima y por cuanto la conducta desplegada por estos adolescentes pone en riesgo la integridad física, psicológica y moral de la víctima, afecta su estado emotivo y la medida que el referido delito acarrea como es la Privación de Libertad, aunado a las circunstancias de que los adolescentes, luego del hecho ocurrido, se evadiieron del lugar siendo aprehendodos por miembros de la comunidad a lo manifestado por estos en audiencia de presentación de detendos, hace presumir a esta suscrita Juzgadora que existe riesgo de fuga y que pueda evadir la acción de la justicia y obstaculizar el proceso. Con base a los fundamentos antes expuestos este Tribunal en Funciones de Control, de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESOLVIÓ DECRETAR: LA DETENCIÓN DE LOS ADOLESCENTES ------------ para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la LOPNA, actualmente recluidos en el C.I. Dr Alberto Ravell en espera de la constitucion de la fianza que como una de las medidas cautelares le fué impuesta en audiencia de presentacion de detendos celebrada el 13 de Septiembre del 2004 Se acordó el traslado de los adolescentes al C.I. Dr Alberto Ravell quedaron notificadas en Audiencia de la decisión dictada por el Tribunal.
LA JUEZA DE CONTROL No. 1,

Abg. Yolly Cárdenas Sánchez
El Secretario

Abg. Julio Urdaneta