REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 23 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GV01-D-2004-000003
Visto el contenido del oficio que antecede, procedente C.I.. Dr Alberto Ravell, este Tribunal para decidir Observa:
PRIMERO:En la presente causa se dictó Sentencia en contra del precitado adolescente en fecha 30 de junio del 2004, dado que dicho adolescente se acogiera al procedimiento de Admisión de los Hechos durante la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28/06/04
SEGUNDO: En razón de la citada Sentencia se declaró penalmente responsable a dicho Adolescente por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, en la modalidad de violación imponiendosele la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenandose el traslado de dicho adolescente al C.I. Dr Alberto Ravell.
TERCERO: Que dicha sentencia no se encuentra definitivamente firme, circunstancia por la cual el pre-citado adolescente permanece en el C.I. Dr Alberto Ravell, Centro de Internamiento de procesados, pues se ordenó la notificación de la Víctima en la presente causa a fín de respetarle sus derechos.
CUARTO: Que mientras sentencia no quede firme, la causa y cualquier incidencia, como esta, que se presente, distinta a los recursos, es del conocimiento jurisdiccional de este Tribunal de Control. de conformidad con el artículo 555 de la LOPNA.
QUINTO: Que si bién es cierto que el adolescente esta sometido a un proceso, donde se le ha pribado de su libertad, no es menos cierto que debe respetarsele sus derechos humanos, entre los cuales se encuentra el Derecho a la Recreación y Esparcimiento consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todas las consideraciones anteriores este Tribunal Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA la Autorización solicitada a fin de que el adolescente ------, sea trasladado, con las seguridades del caso y bajo la responsabilidad de la Institución de Reclusión hasta la sede Principal de FUNDAMENORES el día MARTES 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2004, donde se llevará a cabo desde las NUEVE DE LA MAÑANA( 9;00 am) HASTA LAS CUATRO DE LA TARDE (4:00PM) diferentes actividaes programadas con motivo de celebrarse el IX Aniversario de esa Fundación. - Dejese copia de la presente decisión en los copiadores que a tales efectos se lleva en el Tribunal. Asi mismo vista la consignacion de Boletas efectuadas por la oficina de Alguacilazgo sobre notificacion libradas a las portes entre ellas a la víctima en la presente causa, es por lo que se acuerda su notificación por cartelera de conformidad con lo pautado en el Art 181 del COPP. Líbrese oficio. CÚMPLASE.-
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL,
Abg. Yolly Cárdenas Sánchez
EL (LA) SECRETARIO (A),