REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 24 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-D-2004-000050

Visto la solicitud presentada por la Fiscal Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente Abog. Ambar Glacé Gudiño Portocarrero en la presente causa seguida a los adolescentes ------, investigados por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES , previstos en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano---------; y una vez revisada la presente actuación, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: se inicia el procedimiento por hecho ocurrido en fecha 02/01/2004, en horas nocturnas en el Edificio Araguaney 37 de la urb La Pradera de San Joaquin, Estado Carabobo, cuando presuntamente los adolescentes de autos conjuntamente con otros Adolescentes agredieron al adolescente víctima. SEGUNDO: En su escrito la Fiscal indica, que su despacho ordenó oportunamente que se practicaran las diligencias de investigación que consideró necesarias a fin de hacer constar la comisión del hecho que se investiga, así como la responsabilidad del autor del mismo y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de este hecho, diligencias éstas que indica en el referido escrito. TERCERO: Señala además, que ordenó la comparecencia de la víctima ante Medicatura Forense, siendo que tal diligencia hasta la presente fecha le ha resultado infructuosa, por cuanto la víctima no ha comparecido ante la pre-citada oficina, y por cuanto no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan conocer en detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho y la participación de cada uno de los adolescentes imputados, para así contar con las suficientes evidencias que demuestren la culpabilidad de estos adolescentes en el hecho que se les imputa, es por ello que formula la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos expuestos por la vindicta pública, y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes --------------, Estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES , previstos en los artículos 415 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA. Quedan revocadas todas y cada una de la medidas cautelares literales b, c, e y f del artículo 582 de la L.O.P.N.A. impuestas en la audiencia de presentación de fecha 04/01/2004, y se les acuerda su libertad plena. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión a los fines de ser agregada a su archivo correspondiente. CUMPLASE.-

La Jueza Primera en funciones de Control

Abog. Yolly Cárdenas Sánchez


Secretario(a)

En la misma fecha se cumplió lo ordenado


Secretario(a)