REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 3 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GV01-D-2003-000091
Por revisada la presente causa, Observándose :
Primero: Que la Fiscalía del Ministerio Público presentó formal ACUSACIÓN en contra de los adolescentes de autos donde les imputa la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA
Segundo: Que en la presente causa se le realizó Audiencia Preliminar a uno solo de los co-imputados ordenandose las notificaciones correspondientes a los otros dos co-imputados sin que la misma se haya podido llevar a cabo, contando en autos reiterados diferimientos.
Tercero: Que se agotó la vía de la notificación personal a los adolescentes, quiénes deben ser oídos a tenor de lo preceptuado en el referido artículo y que no han podido ser ubicados , tal como consta en autos.
Cuarto: Que se hace necesario la comparecencia de los Adolescentes co-imputados de autos a los fines de la continuación del proceso el cual está paralizado, en razón a ellos, por su incomparecencia, por lo que este tribunal Administrando Justicia y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, declara en REBELDÍA a :--------y ordena su CAPTURA, en consecuencia líbrese los respectivos oficios a los organismos de seguridad municipales, estadales y nacionales. Notifíquese a las partes del presente auto.
La Jueza,
Abg. Yolly Cardenas Sánchez
La Secretaria,