REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 6 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GV01-D-2001-000154
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente Abog. Ambar Glacé Gudiño Portocarrero en la presente causa seguida a la (os) adolescente(s) de autos, investigado( s) por la presunta comisión del(os) delito(s) LESIONES PERSONALES, previsto(s) en el(los) artículo(s) 415 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano(s) ------ ; y una vez revisada la presente actuación, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: se inicia el procedimiento por Apertura de Averiguación en fecha 12/12/2001, dada la remisión que a ese despacho realizara el Consejo de Protección del Municipio Libertador del Estado Carabobo adonde concurrió la víctima a efectuar denuncia endicando que la imputada prtesunyamenye la agredió fisicamente. SEGUNDO: En su escrito la Fiscal indica, que su despacho ordenó oportunamente que se practicaran las diligencias de investigación que consideró necesarias a fin de hacer constar la comisión del hecho que se investiga, así como la responsabilidad del autor del mismo y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de este hecho, diligencias éstas que acompaña con el referido escrito. TERCERO: Señala además, que recibió las diligencias de la presente averiguación penal, donde se observa que la víctima no ha comparecido ante el organismo de investigación ni ante la fiscalía , por lo que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan conocer en detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho y la participación de cada uno de los adolescentes imputados, para así contar con las suficientes evidencias que demuestren la culpabilidad de este adolescente en el hecho que se les imputa, es por ello que formula la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Observa este Tribunal que efectivamente entre las diligencias de investigación que acompaña el Ministerio público no se encuentra la comparecencia de la víctima ante el Organo de investigación ni ante la Fiscalía . En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos expuestos por la vindicta pública, y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del (los) adolescente(s ) ----- por la presunta comisión de delitos de LESIONES PERSONALES , previsto en el artículo 415 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA. Notifíquese a las partes de la presente decisión, A LA IMPUTADA A TRAVÉS DE CARTEL DADO QUE SE DESCONOCE SU DIRECCIÓN, de conformidad con el art 181 del COPP. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión a los fines de ser agregada al archivo de copiadores correspondiente. CUMPLASE.-
La Jueza Primera en funciones de Control
Abog. YOLLY CARDENAS SANCHEZ
La (El )Secretario(S)
Abg