REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 9 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GV01-D-2003-000091
Tribunal de Control: Jueza ABG. YOLLY CARDENAS SANCHEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABOGADA AMBAR GUDIÑO PORTOCARRERO
ACUSADO:------Valencia, Estado Carabobo..
DEFENSORA ABOGADA INGRID DEVERA, Defensora Pública Adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo.
En fecha 2 de Septiembre del 2004, se celebró AUDIENCIA PRELIMINAR al adolescente de autos: Luis Alexander Bernal , quien estuvo asistido por su Abogada, INGRID DEVERA pública, en virtud de Acusación interpuesta por la Ciudadana Fiscal 23 del Ministerio Público Abogado FIDIAS MOLINA cuyos hechos fueron referidos en la Acusación y calificados como constitutivos del delito los delitos de ------------, previsto y sancionado en el Artículo 375 en concordancia con el articulo 376 del Código Penal. Concluida la Audiencia, dada la Admisión de los hechos por parte del acusado, se procedió a leer la parte dispositiva de la sentencia habiéndose diferido su redacción y publicación, para el día 09 de Septiembre del 2004, lo cual se hace en los siguientes términos:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:
HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
El hecho que el Ministerio Público le imputa a los Adolescentes de autos entre ellos ------ ocurrió el once (11) de Enero del 2003, siendo aproximadamente la 2:30 horas de la tarde , cuando la víctima--------, se encontraba en el río de Montalbán bañándose, los acompañaban los imputados -------; en eso ----- le sugirió a la víctima que fuese con él y los otros dos imputados a ver una cascada ---------- aceptó la invitación y se enrumbó hacia la cascada acompañado de sus victimarios. Cuando todos juntos llegan a la cascada -------- se ubicó en una piedra y se quedó parado en la misma viendo la caída de agua, de pronto es sorprendido por la espalda por---------- quién imprimiéndole fuerza y valiéndose de que su condición física es mayor, lo tomó por los brazos, lo inmovilizó logrando someterlo, JHONNY JOSÉ trató de soltarse pero no pude(sic), -------, lo acostó boca arriba en la piedra sometiéndolo con fuerza; --------, que se estaba bañando en el río en interiores subió hasta la piedra y se le acercó a la víctima sometida por ---------, le bajó el short y el interior, se sacó su pene, le levantó las piernas a ------- con la ayuda de ------, quien se encargó de sostenerles las piernas a ----- mientras que ------ le introducía el pene por el ano en repetidas ocasiones, entre tanto la víctima lloraba y trataba de liberarse, cuestión que no logró debido a que sus víctimarios tenían mas fuerzas que él. Cuando -----terminó, --------dijo ¡AHORA VENGO YO! Le soltó los brazos a -------- y ------de inmediato se los agarró y de igual manera logró someterlo, ----- continuo sosteniéndole las piernas a -----, y como-----estaba en interiores, se sacó el pene y se lo introdujo a la víctima por el ano, una sola vez; luego lo hizo ----, mientras que ----- le sostenía las piernas a ------ sostenía su cuerpo; en lo que LUIS terminó de cometer su fechoría en contra de la víctima, ADAM y FELIX soltaron a ------- le dijo que se fuera; la víctima se levantó se subió el interior y el short y se fue, comenzó a subir una piedra y ----- salió en su persecución lo agarró nuevamente y lo obligó a realizarle sexo oral, luego lo soltó. La víctima indignada se fue corriendo hasta donde se encontraba su ropa, se quitó el short que para ese momento llevaba puesto y se puso su pantalón, en ese instante -----, lo amenazó y le dijo que si llegaba a decir algo de lo que había sucedido, lo iba a golpear . -----se dejó amedrentar y no le contó a nadie hasta que un día del mismo mes de enero, un maestro de la Casa Abrigo Montalbán de nombre ------, habló con él, porque se enteró de lo sucedido por el propio -------………..”
El hecho imputado al adolescente, lo califica el Ministerio Público como el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 375 y 376 del Código Penal y solicita se le imponga Al acusado, Identificado At-supra, la medida de Privación de Libertad, por un lapso de 3 años, prevista en el artículo 620 literal “F” en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ALEGADOS POR LA DEFENSA:
ALEGATOS DE LA DEFENSA:
En virtud de la Admisión de los Hechos por parte de: -------- , en la Audiencia Preliminar , quien admitió en su totalidad los hechos imputados señalando: “ Voy a admitir los hechos, si abusé de la víctima”
La Defensa expuso:”... En virtud de lo manifestado por mi defendido ……… solicito de conformidad con el art 583 de la LOPNA……”
DETERMINACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS QUE RESULTARON ACREDITADOS:
En vista de la Admisión de los Hechos efectuada por el acusado, debidamente asistido por su defensor, este Tribunal considera suficientemente acreditados los hechos imputados por el Ministerio Público, narrados en la parte correspondiente a los “Hechos y circunstancias objeto del proceso”, lo cual se da aquí por reproducido.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
CULPABILIDAD: En lo que respecta a la autoría y responsabilidad del adolescente, en los hechos imputados por el Ministerio Público, la misma quedó plenamente evidenciada con la manifestación de voluntad efectuada por dicho adolescente ante el Tribunal, durante el curso de la Audiencia Especial , mediante la cual, en forma espontánea y voluntaria, libre de prisión y apremio y asistido por su Abogado Defensor, ADMITIO LOS HECHOS, solicitando la inmediata imposición de la sanción, en los términos a que se refiere el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, renunciando de esta manera a la celebración de la Audiencia del debate oral y al derecho a controvertir las pruebas aportadas por el Ministerio Público, por lo que este Tribunal lo declara penalmente responsable y en consecuencia, la sentencia que ha de recaer en el presente caso ha de ser condenatoria. Y ASI SE DECIDE.
CALIFICACIÓN JURÍDICA : Considera este Tribunal que la calificación jurídica que corresponde a los hechos imputados, por el Ministerio Público, es la de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, en la modalidad de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el Artículos 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente .
SANCIONES APLICABLES
Comprobado el acto delictivo imputado por el Ministerio Público y establecida la autoría, culpabilidad y responsabilidad del adolescente acusado, con las consideraciones estampadas en lo relativo a la CALIFICACION JURIDICA, dada las características del delito cometido por este, el grado de participación en el mismo, la edad del acusado para el momento de la comisión del hecho, su capacidad y disposición de asumir su responsabilidad, pues es este adolescente quién le comunica al maestro de Casa Abrigo Montalban lo sucedido, lo que es considerado por el Tribunal como deseo de reparar el daño, así como lo manifestado durante la Audiencia, este Tribunal considera que la sanción aplicable en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en atención al Interés Superior de quien cometiera delito, siendo adolescente, consagrado en los Artículos 8 de la referida Ley y 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, atendiéndose además a los estudios psicológicos practicados al precitado adolescente, es la siguiente: MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de dos (02) años tres (3) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 620.f de la L. O. P .N. A. en concordancia con el artículo 628 del mismo texto legal, la cual se aplica en ese termino, dado el lapso solicitado por la fiscalía de tres años de privación de Libertad y considerando las circunstancias del caso en particular por lo que se le efectúa la rebaja de nueve meses, ya que el acusado manifestó arrepentimiento y se acogió al beneficio de la admisión de los hechos, todo de conformidad con en el artículo 583 de la LOPNA. Esta medida la cumplirá en el establecimiento que a tales efectos designe el Tribunal de Ejecución. Asimismo deberá incorporarse a los programas socio-.educativos, que indique el Juez en funciones de Ejecución. y todo aquel programa que promueva y asegure su formación, así como el nivel de responsabilidad y autocrítica.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, C O N D E N A a: --------, ampliamente identificado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, en la modalidad de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el Artículos 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de ------, amplia y suficientemente identificado y le impone como sanción la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de dos (02) años tres (3) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 620.f de la L. O. P .N. A. en concordancia con el artículo 628 del mismo texto legal, la cual cumplirá en el establecimiento que a tales efectos designe el Tribunal de Ejecución. Asimismo deberá incorporarse a los programas socio-.educativos, que indique el Juez en funciones de Ejecución y todo aquel programa que promueva y asegure su formación, así como el nivel de responsabilidad y autocrítica. Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase en su oportunidad al Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a tales fines solicitese de la oficina de Servicios Judiciales el fotocopiado a los fines de certificación de la solicitud fiscal, Acusación, Audiencia de información, Audiencia Preliminar y de la presente sentencia. Notifíquese a la víctima. Cúmplase. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los nueve días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Yolly Cárdenas Sánchez
Jueza en Funciones de Control 1
De la Sección de Adolescentes
La Secretaria,
Abg. Yoibeth Escalona
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