REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Visto el escrito presentado por la Fiscal 23 del Ministerio Público, Abog. AMBAR GUDIÑO P., agregado a la causa en fecha 13-09-04 y no decidido por la jueza suplente de quien el presente suscribe, se procede a la revisión exhaustiva de la misma y siendo que se tienen por vistos también los recaudos acompañados, mediante el cual la Fiscala está solicitando el sobreseimiento provisional de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio de identidad omitida, este Tribunal para decidir, observa: Primero: Riela en las actuaciones acta de denuncia donde se deja constancia que en fecha 18 de diciembre de 2003, Machado Luis resultó agredido. Igualmente acta de investigaciones penales en torno al particular. Segundo: Manifiesta la Fiscala en su escrito de solicitud que oportunamente ordenó y solicitó al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas indicando, la práctica de las diligencias de investigación necesarias y pertinentes, y del análisis de las actuacciones recibidas por el despacho que dirige consta que no compareció la víctima al Departamento de Medicatura Forense del CIPCC a los fines de la práctica del reconocimiento médico legal. En consecuencia, visto el pedimento de la Fiscal, a quien le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción y la dirección de la investigación, según lo pautado en los artículos 648 y 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento a lo previsto en el literal “e” del artículo 561 ejusdem, acoge favorablemente la solicitud y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, seguida al adolescente identidad omitida, plenamente identificado al folio 20 de las actas que componen la presente actuación. Notifíquese a las partes de inmediato. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
La Jueza
Soraya Perez Rios
La Secretaria