REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Visto el escrito presentado por la Fiscal 23 del Ministerio Público, Abog. AMBAR GUDIÑO P., y demás recaudos acompañados, primeramente esta Jueza hace constar que fue la Jueza Suplente Arabella Morales quién en curso de su actividad recibió en fecha 02-09-04 la solicitud que nos ocupa. Como quiera que no ha habido decisión alguna al respecto, es por lo que efectivamente esta Jueza decide en los siguientes términos: Como quiera que la Fiscala solicitó el sobreseimiento provisional de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificados en los artículos 460 del Código Penal, este Tribunal para decidir, observa: Primero: Riela en las actas que componen la presente actuación que en fecha 07 de Enero de 2004, fue aprehendido y en fecha 08-01-04 fue presentado ante el Tribunal de Control correspondiente realizándosele la respectiva audiencia de presentación de detenido. Celebrada la audiencia resultaron impuestas en el decreto de su libertad cautelar las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” , “e”, "f" y "g" contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Manifiesta la Fiscala que la víctima en el presente caso a pesar de haber rendido su testimonio ante la Policia Municipal de Valencia, luego de haber sido debidamente citada no ha sido posible que rinda su declaración. Igualmente destaca que tampoco consta en la investigación avalúo de lo robado. Ahora bien como sin estoas diligencias los elementos resultan insuficientes. En consecuencia, visto el pedimento de la Fiscal, a quien le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción y la dirección de la investigación, según lo pautado en los artículos 648 y 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el literal “e” del artículo 561 ejusdem, acoge favorablemente la solicitud y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA perfectamente identificado al folio doce (12) de la presente causa. Se revocan las medidas cautelares impuestas a los adolescentes en la audiencia de presentación celebrada en fecha 08-01-04. Notifíquese a las partes de inmediato y sin dilación alguna. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
La Jueza
Soraya Pérez Rios
El Secretario